REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000469
ASUNTO : IP11-S-2004-000469
AUTO DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Visto el escrito de fecha 09-03-2004, interpuesto por la representación Fiscal Decima Quinta del Ministerio Público Abog. KLEIDYS DÍAZ MARÍN, mediante el cual solicita a este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el articulo 301, y 302, del Codigo Orgnico Procesal Penal, se Desestime la Denuncia interpuesta por la Ciudadana: ANA MARÍA STEFANELLI DE MARCO, titular de la cédula de identidad N° 4.465.063, en contra del ciudadano: BARTOLO GRATEROL, por amenazas previsto y sancionado en el artículo 176 último aparte del Código Penal, toda vez que considera ese Ministerio que los hechos denunciados si bien revisten caracter penal estos no pueden ser enjuiciables de oficio por el Ministerio Público . En tal sentido del contenido del acta de denuncia se evidencia indudablemente que en efecto el día 28 de Octubre del año 2003, la ciudadana: Stefanelli de Marco Ana María expuso lo siguiente: "...Hace aproximadamente Tres (03) años, he venido confrontando problemas con el ciudadano Bartolo Graterol quien es mi vecino y a la vez mi cuñado él no ha dejado sin en ocasiones esporádicamente, de insultarme , vejarme y amenazarme e inclusive con una pistola la cual siempre carga con él. Yo he denunciado el caso en una oportunidad ante la Fiscalía 6ta, del Ministerio Público.. . ., últimamente le ha dado por insultar, ofender y amenazar al señor que trabaja en mi casa como jardinero y este arremete contra él en forma física lazando sillas y piedras al jardín de mi casa... . ., El baja el vidrio de su vehículo y me dice todas las groserías y barbaridades que un camionero no sabía decir..." Ahora bien de las actuaciones que conforman el presente asunto Penal es el Ministerio Público en la fase investigativa el encargado de iniciar el proceso de Conformidad a lo previsto en el articulo 283 del Codigo Organico Procesal Penal, es estrictamente necesario que el tipo delictual imputado o denunciado sea de acción Pública. La denuncia es la comunicación hecha por un particular a la autoridad competente de un hecho que a su juicio reviste caracteres de delito y al mismo tiempo es la forma más importante de instar el aparato estatal de represión del delito. Siendo que la desestimación es una figura destinada a la depuración del Proceso Penal y este no debe incoarse si no existen los elemento para ello, hay que determinar, si el hecho no reviste el caracter penal, si la acción Penal está evidentemente prescrita o si hay algún obstáculo legal que impida perseguirlo. Considera la representación Fiscal que los hechos denunciados revisten caracter Penal, como lo es el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, sin embargo estos no pueden ser enjuiciables de oficio por el Ministerio Público, es por ello que vista y analizada la presente denuncia la Representación Fiscal pudo constatar que los hechos narrados por la Ciudadana STEFANELLI DE MARCO ANA MARÍA aún cuando revisten carácter Penal, no pueden ser enjuiciables de oficio por el Ministerio Público, toda vez que el artículo in comento establece que el que amenazare a alguno con causarle un daño grave o injusto, será castigado...previa Querella del Amenazado, solo puede ser enjuiciada a instancia de la parte agraviada, pudiendo la ciudadana. ANA MARÍA STEFANELLI DE MARCO, presentar Querella contra su agresor, ante el Tribunal de Juicio como lo prevee el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 400 y 401, y solicitar el auxilio Judicial previsto en el artículo 402, ejusdem. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo Estado Falcon, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley acuerda de Conformidad con lo solicitado a desestimar la denuncia interpuesta por la ciudadana: ANA MARÍA STEFANELLI DE MARCO de nacionalidad venezolana, mayor de edad con Cedula de Identidad N° V-4.465063, Ingeniera, residenciada en la Urbanización Zarabón Avenida 3 Calle 13, Casa N° 2-43, Punto Fijo Estado Falcón, en contra del ciudadano: BARTOLO GRATEROL ,en fecha 28-10-2003, por ante las Fuerzas Armadas Policiales Zona Policial Nro.2 Punto Fijo del Estado Falcon, en virtud de que los hechos plasmados solo pueden ser enjuiciables a instancia de la parte agraviada, a tenor de lo previsto en el primer aparte del artículo 301, ejusdem. Y Asi Se Decide. Se ordena la remision de todas las actuaciones contentivas del presente asunto a la Fiscalia Decima Quinta del Ministerio Público para que proceda a su Archivo Judicial 302 ejusdem. Cumplase y Notifiquese.
La Juez Segundo de Control
El Secretario
Abog. Límida Labarca Baez
Abog. Mariela Morillo