REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2004-000001
ASUNTO : IP11-O-2004-000001

AUTO DE MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS

Estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 42, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales el Tribunal pasa a pronunciarse y lo hace de la siguiente manera. Primero: En fecha 10-03-2004, la abogado MARY BELLO, en su condición de Defensora privada de los ciudadanos: JOSÉ ANGEL BELLO SEMECO Y ROGER ANTONIO RODRIGUEZ, en fecha 10-03-2004, interpuso Mandamiento de Hábeas Corpus, a favor de sus defendidos, ordenado este Despacho darle entrada y aperturar la averiguación sumaria e informe, de conformidad a lo previsto en el artículo 41, de la referida Ley, ofíciándose a la Comandancia de Polícia de esta Circunscripción Judicial con oficio N°. 2C-537-2004. De las actuaciones recibidas en este Tribunal con oficio N°. ZP2-D21-DIPE-N° 00593, emanado del Comisario Lic. Miguel Angel Caldera, en su condición de Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales de la Ciudad de Punto Fijo, y demás recaudos anexos, relacionadas con el asunto penal IP11-O-2004-000001, referente a Recurso de Hábeas Corpus a favor de los ciudadanos: Jose A. Bello y Roger Antonio Rodrriguez, donde se puede observar: Que dichos ciudadanos fueron detenidos el día 08, de Marzo de 2004, por efectivos policiales del Destacamento N°.80 Comando ubicado en Santa Cruz de los Taques, por la presunta comisión de uno de los delitos Previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicos. Que en fecha 08- de Marzo de 2004, según oficio N°. Z08-D80.112, dirigido al abogado RICHARD IGNACIO PÉREZ CARREÑO, y suscrito por el Comisario. ANGEL RAMÓN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, fueron remitidos al Comando de Zona nro 02, en calidad de depósito, y a la orden de esa Representación Fiscal. Que con oficio, Z08-D80-Nro.113, de fecha 08, de Marzo de 2004, dirigido al Comisario (P.E.F) Miguel Angel Caldera, y suscrito por el Comisario ANGEL RAMÓN MARTÍNEZ, los ciudadanos antes mencionados fueron remitidos y la sustancia incautada en calidad de depósito al Comando de Zona nro 02, a la orden de la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Segundo: Que del Sistema Coputarizado Juris 2000, se observa lo siguiente: En fecha 09, de Marzo del 2004, en la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, siendo las 6.25, Pm; se recibió del abogado Richard Ignacio Pérez Carreño, el asunto Penal IP11-S-2004-000486, seguido contra los ciudadanos. JOSE ANGEL BELLO Y ROGER ANTONIO RODRIGUEZ. Que en fecha 10-03-2004, fue recibida por el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal, fijándose Audiencia Oral de Presentación para ese mismo día, a las 11.00 Am, llevándose a cabo la Audiencia, el día 11-03-2004, en la cual se decretó la Libertad de los imputados y se les impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256. ordinales 3° y 5°. Ahora bien alega la abogada defensora que sus defendidos fueron detenidos en fecha 08 de Marzo del presente año, a las 2:00 Am, por agentes de la Policía de los Taques y que desde esa fecha (08-03-04), hasta la presente fecha (10-03-04), se encuentran privados de su libertad en la Comandancia de Policía de la ciudad de Punto Fijo, habiéndo transcurrido más de 48, horas sin haber sido puestos a la Orden de ningúna autoridad Judicial violándose flagrantemente el derecho a la Libertad establecido en el artículo 44, de la Constitución de la República. @ A tal efecto de las actuaciones recibidas en este despacho se observa que dichos ciudadanos fueron detenidos el día 08-de Marzo del año 2004, siendo las 03:00, horas de la madrugada por efectivos policiales adscritos a la Zona Policial N° 08, con sede en el Municipio Los Táques, y puestos a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en esa misma fecha (08-03-2004) según oficios Nros.Z08-D80.112, y 113, de lo que se evidencia que no se ha violentado el artículo 44, de la Constitución de la República de Venezuela, referente a la Libertad personal, por cuanto dichos ciudadanos fueron puestos a la disposición del Ministerio Público dentro del lapso legal establecido en los artículo 248, del Código Orgánico Procesal penal y éste a su vez, cumplió con el lapso legal previsto en el artículo 373, ejusdem, es por lo que considera esta juzgadora que es procedente declarar sin lugar la solicitud de Hábeas Corpus formulada por la defensa de los ciudadanos José Angel Bello Semeco y Róger Antonio Rodriguez, en consecuencia. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara sin Lugar el Mandamiento de Hábeas Corpus interpuesto por la Abogado MARY BELLO, a favor de los ciudadano. JOSE ANGEL BELLO SEMECO , venezolano, titular de la cédula de identidad N°: 12.496.742, y ROGER ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 07565.349, por cuanto no hubo violación o amenaza del derecho a la libertad, y seguridad de dichos ciudadanos, alegado por la defensa en su escito Y Asi Se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y de conformidad a lo previsto en el atículo 43, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consúltese con la Corte De Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial. Cumplase con lo ordenado.


La JuezSegundo de Control

La Secretaria

Abog. Límida Labarca Báez

Abog. Yraima Paz de Rubio