REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-1993-000001
ASUNTO : IJ11-S-1993-000001


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO SOLICITADO


Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 28 de Febrero de 2003, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, en el asunto signado bajo el número IJ11-S-1993-000001, seguido contra el ciudadano: FRANK ABRAHAM GOTOPO, por Prescripción de la Acción Penal en la misma, desde el acaecimiento del: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: VERLÍN MILAGROS BELLO MORALES, en fecha 08 de Octubre de 1993, y según se evidencia de Denuncia Común de fecha 08-10-1993, efectuada por el progenitor de la Victima, ciudadano: CLIVE RAFAEL BELLO SANGRONIS, todo ello a tenor de lo dispuesto en el Numeral Tercero del Artículo 318 del COPP, en concordancia con el atículo 48, ordinal 8° ejusdem, siendo por ende necesario, para éste Tribunal Verificar los Extremos de tal solicitud Fiscal.

CAPITULO I.
LOS HECHOS.

Es el caso que en fecha 08 de Octubre del año 1993, siendo las 16:00 horas de la tarde un ciudadano de nombre: CLIVE RAFAEL BELLO SANGRONIS, se presentó ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación De Punto Fijo Estado Falcón a los fines de denunciar: "... que su menor hija la cual cuenta con 15, años de edad, de nombre Verlín Milagros Bello Morales, sostuvo relaciones sexuales con un sujeto de nombre Frank Gotopo y de esta relación su hija quedó embarazada y actalmente tiene como cuatro o cinco meses de gestación..." Del acta policial de fecha 11 de Octubre del 1993, se deja constancia que el ciudadano: GOTOPO FRANK ABRAHAM, quedará detenido preventivamente a la orden del Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación Punto Fijo, por aparecer como presunto indiciado en la averiguación sumaria N°. D-845.955, instruído por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias y se acuerda mantenerlo detenido por lapso que no podrá extenderse de ocho días, de conformidad a lo previsto en el artiuculo 75-H, del Codigo de Enjuiciamiento Criminal.- De la declaración de fecha 11, de Octubre de 1993, efectuada por la victima se evidencia lo siguiente: "... Yo conocí a Frank Gotopo y nos empatamos , a los meses tuvimos relaciones, después me enteré que tenía una mujer embarazada también, ella fue a mi casa a reclamar, en vista de esto no lo ví más, pero siempre Frank me llamaba y yo le decía que tenía un atraso y me decía que me iba a comprar unas pastillas para que me viniera la mestruación, me las compró me las tomé y nada,......" De la declaración efectuada por el imputado, en fecha catorce de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Tres, se evidencia lo siguiente: Resulta que yo tenía alrededor de año y medio viviendo con una muchacha de nombre Verlín Milagros Bello Morales, quien tiene dieciceis años de edad, yo visitaba su casa y los padres tenían conocimiento de nuestro noviazgo, luego ella salió embararazada y los padres se enteraron, por lo que decidimos que nos íbamos a casar, y sus padres habían aceptado, luego sin motivo alguno me denunciaron..."




CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.


Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este Tribunal observa la comisión de un hecho punible y como quiera que el lapso de prescripción Ordinaria en este Tipo de delitos es deTres (03) años, a tenor de lo pautado en el numeral Quinto (5°) del artículo 108 del Código Penal Venezolano, y han transcurrido íntegramente al efecto, Diez (10) años, Cinco (05) meses y Diecisiete (17) Días desde la fecha de ocurrencia del hecho hasta la presente fecha, y desde la cual no se ha realizado ningún tipo de decisión que pudiere interrumpir el lapso de prescripción establecido en el Artículo 110 Del Código Penal Venezolano, por lo que el cómputo antes efectuado constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción Penal por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal Venezolano, aunado el hecho de que el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, es entonces procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento del presente asunto por Prescripción de la Acción Penal, todo ello en atención a su vez, a lo contemplado en el numeral octavo (8°) del artículo 48 del COPP, en plena y eficaz concordancia con el numeral Tercero (3°) del Artículo 318 Ejusdem y así se Decide.

CAPITULO III.
DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguida por ante éste Tribunal, signada con el número IJ11-S-1993-000001, a favor del ciudadano: FRANK ABRAHAM GOTOPO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.614.793, residenciado en la Calle Acueducto, Casa S/N, Caja de Agua Punto Fijo, Estado Falcón todo ello en atención a lo pautado en el numeral Tercero del Artículo 318 del COPP, en plena y franca relación con el numeral Octavo (8°) del Artículo 48 Ejusdem, referente a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en el presente Proceso, tal cual fue solicitado por la Representación Fiscal Cuarta de Transición y Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 25 de Marzo del Año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez Segundo de Control

ABOG. LIMIDA LABARCA BÁEZ

La Secretaria


Abog. Yrene Tremont