REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000254
ASUNTO : IP11-S-2004-000254


AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por la abogada: MARY BELLO DE CARACHE, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en su condición de defensora de los imputados. ELVIS RUSSEL JERÉZ, JESUS ALBERTO HENRIQUE ARCAYA Y MARLON GARBY PACHAY ZAMBRANO, plenamente identificados en el presente asunto penal, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehículos provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Especial que rige la Materia y que prevee una pena de prisión de tres (03 ) a cinco (05) años, en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal sea revisada la medida impuesta en fecha 17-02-2004, y ésta sea sustituída por una menos gravosa. & El Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones: Primero: En fecha 17-02-2004, en audiencia oral de presentación, este Tribunal Segundo de Control, decretó la Detención Domiciliaria, en contra de los imputados: Elvis Russel J; Jesus A. Henriquue Arcaya y Marlon Garbi Pachay Zambrano, todo de conformidad a lo previsto en el articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que no había peligro de fuga o de obstaculización así como por la pena que contempla el delito imputado, en esa oportunidad la representación fiscal a cargo de la abogada: MEURY LEIDENZ, solicita al Tribunal se fije audiencia para que se lleve a efecto el reconocimiento en rueda de individuos, donde participaría como reconocedor el ciudadano. NOEL JOSÉ POLANCO, presunta victima. Segundo: En fecha 25-02-2004, y previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para llevar a efecto el rconocimiento en rueda de individuos, y siendo las 3:26, hoas de la tarde, La representación fiscal solicita que se deje sin efecto el acto de reconocimiento en virtud de que el ciudadano: Noel José Polanco, manifestó no recordar los rasgos físicos de las personas que le quitaron el vehículo, es pór que este Tribunal deja sin efecto dicho reconocimiento. Tercero: Corren insertas en la causa actuaciones a los folios, 17-21, los cuales fueron consiganados en la audiencia de presentación relacionadas con la salud del imputado Marlon Pachay, así mismo se observa la conducta predelictual de los imputados y su voluntad de someterse al proceso a los fines de que sean esclarecidos los hechos que se le imputan. Ahora bien el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Imputado podrá solicitar la revocatoria o sustitución de la médidas impuestas las veces que lo considere pertinentes, el juez deberá examinar la necesida del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, sin embargo observa el tribunal que la victima en el reconocimiento fijado para el día 25-02-2004, manifestó no recordar los rasgos físicos de las persona que le arrebataron el vehículo, considera esta juzgadora que es procedente revisar la Medida Cautelar impuesta a los imputados, y tomando en consideración la Jurisprudencia reiterada emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo, donde se considera que la Medida de arresto Domiciliario se equipara a una privación preventiva Judicial de Libertad, ya que lo único que cambia es el sitio de reclusión, estaríamos entonces ante una privaciín injusta en virtud de que la victima no reconoce a los imputados como las personas que lo despojaron de su vehículo, en consencuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la Répública y por autoridad que le confiere la Ley Acuerda Modificar la Medida Cautelare impuesta a los iputados. ELVIS RUSSEL JERÉZ, JESÚS ALBERTO HENRIQUE ARCAYA Y MARLON GARBI PACHAY ZAMBRANO, en fecha 17-02-2004, consistente en el aresto domiciliario, y Resuelve imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, Ordinal 3° consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a partir de la fecha de su notificación, Se Ordena Librar la Boleta de Libertad respectiva. Y Asi Se Decide. Ofíciese lo conducente. Nótifíquese a las partes y remitase el presente asunto penal a la Fiscalía sexta del Ministerio Público



El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abog. Límida Labarca Báez
Abog, Yraima Paz de Rubio