REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000422
ASUNTO : IP11-S-2004-000422
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA
Oídas como fueron cada una de las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de fecha 04-03-2004, en la cual el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público abogado. RICHAR IGNACIO PÉREZ CARREÑO, presenta y pone a la orden de este Tribunal a la ciudadana: ERICA MARIELA FREITE FERREIRA, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°16.439.836, residenciada en la Calle Falcón, Casa N°. 73, Punta Cardón, Estado Falcón, para quien solicita MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36, de la Ley especial que rige la materia. Así mismo solicita la representación Fiscal se Ordene el Procedimiento Ordinario. Por su parte la defensa Privada, representada en este acto por la abogada: MARY BELLO DE CARACHE, quien manifiesta acogerse a lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Es necesario entonces proceder a verificar si se cumplen los supuestos existentes para la procedencia o no de la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada, a tal efecto de la sola acta policial de fecha 02 de Marzo del 2004, se desprende lo siguiente: "...Siendo aproximadamente las, 08:50, horas de la noche, del día de hoy 02 de Marzo de 2004, cuando realizaban labores de patrullaje en la unidad radio patrullera P-200, cuando se desplazaban especificamente en la calle Progreso con calle Independencia avistaron a una pareja de ciudadanos los cuales vestían para el momento la dama de sueter manga larga de color negro, pantalón de color negro y zapatos de color negro y el caballero sueter de manga larga de color azul, pantalón de color negro y manchas blancas y sandalias de color marrón, quienes al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud nerviosa por lo que se procedió a interceptalo y pedirle que mostraran lo que llevasen en sus bolsillo o entre sus ropas, haciendo caso omiso, por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 205 del copp, se les efectuo una inspección personal, siendo la brigada femenina, RORAIMA AGUERO, quien la practica, incautándole a la ciudadana, que vestía sueter manga larga de color negro, pantalón de color negro y zapatos de color negro, especificamente entre el seno derecho y su prenda íntima (sostén) la cantidad de cinco (05) envoltorios de material sintético de color blanco tipo cebollitas, anudados en su parte superior con hilo de color rojo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante presumiblemente de una sustancia ilícita, por lo que se pidió la identificación de la ciudadana, quedando identificada como: ERICA MARIELA FREITE FERREIRA, y el ciudadano que la acompañaba quedó identificado como: OMALCY JOSÉ DIAZ, siendo trasladados los imputados junto con lo incautado y puestos a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. @ Ahora bien del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se demuestra la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que la representación fiscal pre-califica, como Posesión Ilícta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 36, de la Ley especial que rige la materia y que prevee una pena de prisión de cuatro (04) a seís (06) años, satisfecho así el primer presupuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al segundo presupuesto de la sola acta policial se evidencian fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido la autora o partícipe en la comisión del hecho ilícito que se le imputa, no existiendo el peligro de fuga o de obastaculización, y tomando en consideración que la pena prevista para el delito que se imputa no es igual y no excede en su límte máximo de diez años, considera esta Juzgadora que es procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la Solicitud formulada por la Fiscalía Decima Tercera del Ministerio Publico, Ordena La Libertad de la imputada: ERICA MARIELA FREITE FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.16.439836, se Ordena el Procedimiento Abreviado, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 373, segundo aparte, y le Impone Medida Cautelar sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256, ordinal 3°, ejusdem; consistente en la presentación periódica cada 08, días a partir de la fecha del día de hoy por ante este tribunal, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley especial que rige la materia Y Así Se Decide. Líbrese la respectiva Boleta y ofíciese lo conducente, remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la a la Fiscalía 13ra, del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto fundado. cúmplase .
La Juez Segundo deControl.
Abog. Límida Labarca Baéz.
La Secretaria
Abog. Mariela Morillo