REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000327
ASUNTO : IP11-S-2004-000327


AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
Visto el Escrito presentado por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado JOSE VICENTE SAAVEDRA LOPEZ, mediante el cual presenta a este Tribunal a los ciudadanos: ESPINOZA RAMIREZ JOSE RAFAEL , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.156.162 , residenciado en Creolandia Barrio Unión sector 01, calle 01 de punto Fijo, natural de San Fernando de Apure, Nacido en fecha 01-05-82, de 21 años de edad, 3° año de Bachillerato, profesión obrero, hijo de José Rafael Espinoza y Belkis Ramírez; y JAVIER ROBERTO ROJAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.106.240, nacido en fecha 25-05-77, residenciado en Ezequiel Zamora calle la Paz, N° 16, de Punto Fijo, hijo de Miriam Fernández y Roberto Ramón Rojas Pérez, de 25 años de edad y comerciante, y solicita se les Decrete Medida Cautelar de Privación de Libertad, por los Delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, y además al ciudadano JOSE RAFAEL ESPINOZA RAMIREZ por POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y lo expuesto por las partes en la cual la representante del Ministerio Público ratifica su solicitud, por su parte los imputados negaron los hechos que se les atribuyen y los defensores solicitaron la Libertad de los imputados, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Consta en las actuaciones que conforman el presente asunto acta policial de fecha 20 de Febrero de 2004, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, en la que informan que se presentaron los ciudadanos SANDRA MUÑOZ y JOSE GREGORIO PAZ CHIRINOS en la Brigada de Orden Público ubicada en el sector Antiguo Aeropuerto e informaron que habían recibido una llamada telefónica, en la cual le dijeron que en el sector 06, calle 01 con calle Colón, se encontraba una camioneta Explore, color Dorado, vendiendo artefactos eléctricos que presumía eran de su propiedad, ya que en la mañana habían sido robados, cuando llegaron al sitio dos motorizados que estaban cerca de la camioneta emprendieron veloz huida, logrando capturar a un adolescente y avistaron dos ciudadanos parados del lado de la compuerta trasera del vehículo, se les efectuó una inspección y al ciudadano JOSE RAFAEL ESPINOZA RAMIREZ, se le ubicó en el bolsillo trasero derecho un envoltorio contentivo de restos vegetales con un olor fuerte y penetrante al de una sustancia ilícita y el ciudadano JAVIER ROBERTO ROJAS FERNANDEZ, quien manifestó que era el propietario del vehículo, posteriormente se le efectuó una inspección al vehículo encontrando en su interior equipos de computación tales como un monitor, un teclado, un case, una impresora, un Mouse, dos cornetas, un transformado, un VHS, un equipo de sonido, una corneta, así mismo consta la Denuncia N° 116, efectuada en fecha 20 de Febrero de 2004, efectuada por ante las Fuerzas Armadas Policiales por el ciudadano JOSE GREGORIO PAZ CHIRINOS, en la cual informa sobre el Robo de que fue objeto manifestando que ese mismo día como a las 3 y 30 horas de la mañana, seis personas irrumpen en su vivienda y lo someten y logran sacar una serie de bienes como un equipo de sonido, equipo de computación, un televisor, cinco juegos de sábanas, prendas de vestir, un teléfono celular, un VHS, dos anillos de oro y Cien Mil Bolívares en efectivo, y que posteriormente como a las 10:00 de la mañana, llaman por teléfono e informan que unos ciudadanos en una camioneta dorada Explore estaban vendiendo un equipo de computación, por lo que fueron hasta la policía y llegaron hasta el sitio y en la camioneta se encontraba parte de los objetos que le habían robado y a un ciudadano le encontraron un envoltorio de color blanco. De tal manera que hay una enorme contradicción entre lo que declaran los imputados y lo que consta en las actas, no obstante como quiera que estamos al comienzo de la investigación y el Tribunal considera que las Actas policiales se efectuaron en cumplimiento a los establecido por el Código Orgánico Procesal Penal, referente a la práctica de diligencias de la investigación, motivo por el cual las mismas no están viciadas de nulidad, y en el transcurso de la investigación se determinará si efectivamente los hechos sucedieron de esa forma o no, por tal razón le da veracidad al Acta policial, y a la denuncia, que relacionando dichas actuaciones se concluye que, la conducta asumida por los imputados se subsume en el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y con respecto JOSE RAFAEL ESPINOZA RAMIREZ, además del Robo, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido se ha cometido un hecho punible de reciente data, que evidentemente no está prescrito y merece pena privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados ha sido partícipes del hecho punible, lo cual se evidencia con la referida Acta policial en la cual consta la aprehensión y la incautación de las evidencias, por lo que se encuentran lleno los parámetros de los ordinales primero y segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo los imputados tienen arraigo en el Estado, por otra parte considera este Tribunal que la presunción del parágrafo primero del artículo 251 del Código Penal es Juris tantum, es decir admite prueba en contrario, y por la apreciación del caso en particular considera que no existe el peligro de fuga o de obstaculización.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle a los Imputados JOSE RAFAEL ESPINOZA RAMIREZ y JAVIER ROBERTO ROJAS FERNANDEZ, antes identificados, de la Medidas Cautelares Sustitutiva establecidas en los ordinales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación Quincenal por ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de comunicarse con la víctima, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, y además al ciudadano al primero de los nombrados por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se le hace saber a los imputados que el incumplimiento de las medidas impuestas acarreara la revocatoria de la misma. Líbrese las correspondientes boletas, ofíciese lo conducente, tramítese el presente asunto por el procedimiento Ordinario y remítase a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla

La Secretaria


Abog. Rita Cáceres