REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2003-000050
ASUNTO : IJ11-S-2003-000050


AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Vistos los escritos presentados por la Ciudadana: ELAYNE EVELIN SUAREZ GONZALEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.613.825 y con domicilio en la Calle México, Casa N° 20, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida primeramente por el Abogado ANGEL CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 43.471, y posteriormente por los Abogados YARELYS PEROZO y OSMAR LEIDENZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 77.125 y 83.040 respectivamente, en el cual solicita la entrega material de Un vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; MODELO: CORSA; AÑO: 2001; COLOR: GRIS; PLACAS: VAS88Y; SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC51691V343488; SERIAL DEL MOTOR: 91V343488; CLASE: AUTOMOVIL; y USO: PARTICULAR, el cual le fue retenido el día 05 de Octubre del año 2.002 por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Punto Fijo. La mencionada solicitante alega que ha comprado y poseído dicho vehículo de buena fe en vista de que lo adquirió ante un Notario Público y lo adquirió a través de una Aviso por la prensa, Este Juzgador a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:
-En fecha 05 de Marzo de 2003, este tribunal visto el escrito presentado acuerda darle entrada y formar Asunto con lo cual se relaciona y en consecuencia se ordenó oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de solicitar la Causa con la cual se relaciona, para proveer dicha solicitud.
-En fecha 07 de Marzo de 2003, se recibe oficio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, remitiendo la causa N° 11F6-06.077-02.
- Consta en la causa Acta Policial en la cual consta que en fecha 05 de Octubre de 2002, una comisión del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas en el momento en que efectuaba labores de patrullaje en la Calle Uno del sector Banco Obrero observaron un vehículo el cual según información previa, dichas placas están solicitada por Hurto al SETRA, por lo que detienen el vehículo y era conducido por el ciudadano QUERO CASTRO LEONARDO JOSE, quien manifestó que el trabajaba en el vehículo como Taxista y que el mismo no era de su propiedad, motivo por el cual se le tomó en esa misma fecha la respectiva declaración en la cual indicó que trabajaba como taxista y cuando llevaba una carrera hacia Las Piedras, fue interceptado por los funcionarios policiales quienes le indicaron que las placas estaban solicitadas y retienen el vehículo.
- Consta en el presente asunto entrevista con la ciudadana ELAINE EVELIN SUAREZ GONZALEZ, en la cual manifiesta que dicho vehículo lo adquirió por un aviso en la Prensa en el diario El Panorama y lo compró en Maracaibo y lo puso a trabajar como Taxi.
- Consta en la Causa documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, Estado Zulia, en la cual el ciudadano AMADEU MIGUEL FERREIRA NAVA le vende el prenombrado vehículo a la ciudadana ELAYNE EVELIN SUAREZ GONZALEZ, así mismo consta documento autenticado en la referida Notaría Novena que el ciudadano AMADEU MIGUEL FERREIRA NAVA le compró dicho vehículo a la ciudadana YANIA JOSEFINA GARCIA CASTILLO, quien es la que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo de fecha 14 de Septiembre de 2001, que riela al folio 14 de la causa.
- Consta Acta de Revisión de fecha 22 de Octubre de 2001, suscrita por Funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones de la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre con sede en Maracaibo.
- Consta Acta de entrevista con el ciudadano AMADEU MIGUEL FERREIRA NAVA, el cual manifestó que le compró el carro a una ciudadana de nombre YANIA JOSEFINA GARCIA, en una Notaría.
- Consta Experticia de Reconocimiento Legal efectuada por el Departamento de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Punto Fijo, en la cual dejan constancia que la Chapa identificadora es falsa, serial del motor falso, serial secreto falso, que mediante la aplicación de generador de caracteres borrados en metal dio la cifra S56514, respecto a la consulta efectuada a (SIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles Registros que pudiera presentar por ante la base de datos llevada por ese Despacho, arrojando como Resultado Placa Hurtada solicitada, según causa F-986.215 por Hurto en el SETRA.
- Consta acta policial de fecha 30 de Octubre de 2002, en la cual se verificó a través del sistema computarizado que en los archivos del SETRA aparece el vehículo con las placas VAS-88Y a nombre de la ciudadana GARCIA CASTILLO YANIA JOSEFINA.
-Consta en la causa el registro de Improntas efectuada por la Guardia Nacional, en la cual indican que los seriales son falsos.
- Consta comunicación en la cual informan que los seriales del vehículo no están solicitados, pero si la placa del mismo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa original de la documentación, mediante el cual acredita su carácter de compradora de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, concatenado que el mencionado vehículo no se encuentra solicitado por ningún cuerpo policial, aun cuando la placa si se encuentra solicitada, hecho éste que hacen presumir a este Tribunal que dicho ciudadano es el propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, sin placas, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; MODELO: CORSA; AÑO: 2001; COLOR: GRIS; PLACAS: VAS88Y; SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC51691V343488; SERIAL DEL MOTOR: 91V343488; CLASE: AUTOMOVIL; y USO: PARTICULAR, a la Ciudadana: ELAYNE EVELIN SUAREZ GONZALEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.613.825 y con domicilio en la Calle México, Casa N° 20, Municipio Carirubana del Estado Falcón. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo, haciendo la aclaratoria de que la placa no debe entregársela ya que está solicitada. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ