REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000152
ASUNTO : IP11-S-2004-000152


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se libre Orden de Aprehensión contra el ciudadano DOUGLAS HILARIO ALVAREZ OBERTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.811.610, de 32 años de edad, obrero, y residenciado en El Vínculo, Municipio Falcón del Estado Falcón, por el delito de Homicidio Intencional Simple, en contra del Ciudadano JUAN JOSE DIAZ TROMPIZ, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones: En fecha 13 de Noviembre de 2003, el Agente Mayor del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, Estado Falcón, ALVARADO CIBRIANT JOSE RAFAEL, deja constancia que en fecha 13 de Noviembre de 2003, se trasladó hasta la sede del Hospital General de Coro, y le informó el Funcionario Policial destacado en dicho centro que a las 02:44 horas de la madrugada del día Domingo 23 de Noviembre de 2003, había ingresado un ciudadano de nombre JUAN JOSE DIAZ TROMPIZ con herida por arma de fuego tipo Escopeta, en la región del flanco izquierdo, que fue intervenido quirúrgicamente y recluido en cuidados intensivos, que el hecho había ocurrido el Domingo 23 de Noviembre de 2003, frente al Restaurante “La Fe”, sector El Doral del Municipio Falcón, y sindicado como autor del hecho el ciudadano DOUGLAS ALVAREZ, consta en la causa Informe Médico Legal de fecha 26 de Noviembre de 2003 realizado al ciudadano JUAN JOSE DIAZ TROMPIZ, en la cual consta que el presentó lesiones producidas por arma de fuego de carácter grave y que amerita un nuevo reconocimiento, consta en al asunto acta policial de fecha 28 de Noviembre de 2003, que continuando con la investigación el Funcionario Argenis Suarce, se trasladó hasta la residencia del ciudadano DOUGLAS HILARIO ALVAREZ OBERTO, se entrevistaron con su progenitora ciudadana ELODIA ROSA OBERTO ALVAREZ, quien suministró los datos de sus hijos DOUGLAS Y VICTOR ALVAREZ OBERTO, le hizo entrega a la Comisión de Un Arma de Fuego Tipo Escopeta propiedad del Imputado, consta en la causa Acta de Entrevista con el ciudadano ALVAREZ OBERTO VICTOR RAMON, quien manifestó entre otras cosas que “Bueno me dijeron que mi hermano DOUGLAS ALVAREZ, se encontraba peleando, en eso cuando iba llegando al sitio escucho un disparo y lo veo todo partio y sangrando por lo que lo auxilio y me lo llevo para la casa, así mismo resultó un muchacho herido con un tiro de nombre JUAN DIAZ, es todo.”, de igual forma a las preguntas que formula el instructor responde que dicen que su hermano fue el que disparó y reconoce la escopeta que se le puso a la vista como la de su hermano que cargaba el día del problema, consta acta de entrevista con el ciudadano NELSON DEL CARMEN DELGADO, el cual manifestó que estaba dentro de su negocio y escucho como un tiro o triki traki y cuando salió vio a JUAN DIAZ herido en la Acera y ensangrentado, consta en el asunto experticia realizada al arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera; consta acta de entrevista con el ciudadano DIAZ LOPEZ JOSE ANTONIO, el cual manifestó que su hijo JUAN JOSE DIAZ TROMPIZ, quien falleció en el Hospital, en una de las oportunidades que pudo hablar le comentó que ese día el estaba sentado en una silla donde un señor que le dicen CHIMINGO, donde juegan y venden cervezas, y DOUGLAS ALVAREZ se paró de donde estaba sentado y le dio un golpe en la cara y se paró y le dio otro golpe y desde el suelo el occiso le lanzo una botella y se fue para el bar La Fe y allí lo fue a buscar Douglas Álvarez y su hermano Mon, que Mon lo agarra por detrás para que Douglas le diera el tiro; consta en la causa declaración del ciudadano LOPEZ RIGOR EFRAIN, el cual manifestó que se encontraba en el bar “La Fe”, cuando llegó Juan Díaz y le dijo que había tenido un problema con Douglas, al rato llegaron Douglas y su hermano Mon en una moto buscando a Juan Díaz y Mon le dice a Douglas “Mátalo si lo vas a matar, porque a eso fue que viniste” y Douglas le efectúa un disparo en el estómago, y Juan herido entra al bar y lo auxiliaron, de igual forma el declarante reconoce la escopeta como el arma que cargaba Douglas Álvarez ese día; consta en el asunto declaración del ciudadano MARTINEZ GARCES JOSE ANTONIO, el cual expuso: “Bueno resulta que el día 23-11-03, me encontraba en el Bar La Fe, del Vínculo, en eso llegaron los dos hermanos ÁLVAREZ, DOUGLAS y MON, en una moto, llegaron buscando a JUAN DIAZ y le dicen que salga, y cuando este se encuentra en la parte exterior le efectúa un disparo, a JUAN DIAZ, luego el entra al Bar, y Mon se le pega atrás y le da dos o tres golpes, en la cara, luego sale otra vez y cae herido en el pavimento, es cuando nosotros lo auxiliamos, es todo.”; consta en la causa Transcripción de Novedad, en la cual se informa por vía telefónica que el ciudadano JUAN JOSE DIAZ TROMPIZ, falleció a consecuencia de herida por arma de fuego; consta Acta de Inspección N° 31 de fecha 15 de Enero de 2004, en la cual se hace constar el examen externo al cadáver de JUAN JOSE DIAZ TROMPIZ; consta en el asunto informe médico legal en la cual informan que las lesiones presentaron complicaciones; consta en el asunto Informe de Necropsia de Ley, en la cual especifican como causa de la muerte, Shock Séptico, punto de partida abdominal debido a complicación por herida de arma de fuego.
Ahora bien, del análisis efectuado se percata el Tribunal que los elementos de convicción determinan que el ciudadano DOUGLAS HILARIO ÁLVAREZ OBERTO, ha sido partícipe en dicho Homicidio, de tal manera que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que el imputado DOUGLAS HILARIO ÁLVAREZ OBERTO, ha sido autor o participe del hecho Punible de Homicidio en Perjuicio de JUAN JOSE DIAZ TROMPIZ, ya que existen fundados elementos de convicción y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa es de Doce (12) a Dieciocho (18) años de presidio, es decir que Excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial del referido Imputado, por tratarse de un delito grave y la magnitud del daño causado como lo es la perdida de una vida humana. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: DOUGLAS HILARIO ÁLVAREZ OBERTO, ya identificado, por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de: JUAN JOSE DIAZ TROMPIZ. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las Fuerzas Armadas Policiales, al Comisario de la DISIP y a la Guardia Nacional, informando a dichas autoridades que una vez aprehendido el ciudadano deberá ser recluido en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales zona N° 02, Destacamento N° 21, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla

Abog. Yraima Paz de Rubio