REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000706
ASUNTO : IP11-S-2004-000706


AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

Visto el Escrito presentado por la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano FRANKLIN JOSE CHIRINOS, venezolano. natural de Punto Fijo, Estado Falcón, Titular de la cédula de identidad N: V-16.437.643, Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Doris Chirinos y Orlando Reyes, trabaja en construcción, de 23 años de edad, nacido en fecha 28 de Julio de 1.980, domiciliado en los bloques del BTV, conjunto Residencial Aldo Cermeño apartamento número cuatro bloque 7, Punto Fijo, Estado Falcón; y solicita se Decrete Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y lo expuesto por las partes en la cual el representante del Ministerio Público ratifica su solicitud, por su parte el imputado negó los hechos que se le atribuyen, y a tal efecto la Defensa solicitó la Libertad Plena y a todo evento una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actuaciones del presente Asunto, escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa, y la declaración del Imputado, se observa en el presente asunto Acta Policial de Fecha 21 de Marzo de 2004, en la cual se deja constancia la forma como se produjo la aprehensión del imputado y que al hacerle la respectiva requisa se le incautó un arma de fuego de fabricación casera (Chopo) y dentro del bolsillo trasero del lado derecho del pantalón Ocho (8) envoltorios tipo cebollita de color negro de material sintético, contentivos todos en su interior de una presunta sustancia ilícita. A tal efecto se le da valor a las actas practicadas por los funcionarios policiales en el cumplimiento de su deber. De tal manera que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad y que por la data reciente de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, y que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado en los hechos señalados, cual es el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene una pena de Cuatro a seis años de Prisión, tipo delictual que no está comprendido dentro de las previsiones del parágrafo primero del artículo 251 del Código orgánico procesal Penal, para considerar el peligro de fuga, quedando a discreción de este Tribunal si efectivamente existe el peligro de Fuga o de Obstaculización, por otra parte el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Privación de Libertad como una medida excepcional. En tal sentido a criterio de este Juzgador no existe el Peligro de Fuga ni de obstaculización, procediendo una medida menos gravosa prevista en el Artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada quince días ante este Tribunal, se ordena el tramitación del presente asunto por el procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía en relación a que se Decrete una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad e impone al imputado FRANKLIN JOSE CHIRINOS, antes identificado, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecidas en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante este Tribunal cada Quince (15) días a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad al Coordinador del Alguacilazgo, Ofíciese lo conducente al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla

La Secretaria


Abog. Yraima Paz de Rubio