REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000417
ASUNTO : IP11-S-2004-000417


AUTO ACORDANDO DETENCION DOMICILIARIA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado JESÚS ALBERTO DICURU, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano ROBINSON OLLARVES OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.074.706, soltero, nacido el 18 de Octubre de 1.978 y residenciado en el Sector Los Rosales, Calle principal, Casa N° 23, Punto Fijo, Estado Falcón, solicitando se Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y lo expuesto por las partes en la cual el representante del Ministerio Público ratifica su solicitud, solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, por su parte el imputado negó los hecho que se le imputan y el Defensor Privado solicitó una medida cautelar menos gravosa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Consta en actas denuncia N° 0009 de fecha 28 de Febrero de 2004, efectuada por el ciudadano LUGO SARMIENTO PABLO ANDRES, en la cual manifiesta que aproximadamente a las 6 y 30 horas de la tarde del día 28 de Febrero de 2004, cuando cumplía su labor de Vigilante privado en la Empresa MECAVENCA, ubicada en la Puerta Maraven, observó a tres sujetos que se llevaban aluminio de los carros, la carrucha y otros objetos, por tal motivo le dio la voz de alto y salieron corriendo disparándole al referido vigilante, el cual disparó su arma logrando herir a uno de ellos, el cual fue aprehendido por otro vigilante, el cual llamó a la policía; también consta acta policial, la forma como se produjo la aprehensión del Imputado, en la cual identifican al imputado y la narración de los hechos por parte del Vigilante. De tal manera que dichas actas constituyen elementos que determinan que efectivamente se ha cometido un hecho punible de reciente data, que evidentemente no está prescrito y merece pena privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido el autor del hecho punible que se le atribuye, concretamente el de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y aún cuando tiene una pena que excede de Diez (10) años, por el caso en particular y en atención a los que establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la Privación de Libertad como una medida excepciona, procede medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad, establecida en el ordinal Primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía y decreta al Imputado ROBINSON OLLARVES OLIVEROS, ya identificado, la Detención en su propio domicilio de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal. En consecuencia, líbrese el respectivo Oficio a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, con la finalidad de que sea trasladado el Imputado hasta su domicilio, lugar en el cual deberá cumplir con la Detención acordada. Notifíquese a las partes. Cúmplase. El Juez Tercero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria

Abg. Yraima Paz de Rubio