REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000425
ASUNTO : IP11-S-2004-000425


AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada MEURY LEONOR LEIDENZ MARIN, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano HUMBERTO ANTONIO SOTO HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.509.370, casado, nacido Coro, Estado Falcón el día 21 de Octubre de 1.964, de 39 años de edad, chofer, hijo de Edixon Soto y Martha Elena Herrera y residenciado en el Sector El Cardón, Calle principal, Casa N° 15, Punto Fijo, Estado Falcón, solicitando se Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, y lo expuesto por las partes en la cual el representante del Ministerio Público ratifica su solicitud, solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, por su parte el imputado no quiso declarar y el Defensor Privado solicitó una medida cautelar menos gravosa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Consta en el presente asunto acta policial suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, mediante la cual informan que en fecha 03 de Marzo de 2004, aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, mientras se encontraban en el Punto de Control en la carretera Coro Punto Fijo, le solicitaron a un vehículo tipo sedan, marca Chysler, Modelo Neón que se detuviera y el acompañante mostró una actitud nerviosa por lo que se procedió a realizarle una requisa, encontrándole a nivel de la cintura un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Amadeo, Rossi, serial número J288717, serial tambor 3766 con seis cartuchos del mismo calibre, en tal sentido no mostró documentación que justificara ni la propiedad ni la tenencia de la misma, posteriormente se consultó con el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de Punto Fijo, quienes informaron que dicha arma estaba solicitada por la Sub Delegación de San Felipe, Estado Yaracuy, según expediente G-018-986 por el Delito de Robo y el vehículo no presenta irregularidad; así mismo consta acta de entrevista con el ciudadano ACOSTA GUTIERREZ RAFAEL ANGEL, el cual entre otras cosas manifestó que el trabaja como taxista y había tomado un pasajero quien le solicitó una carrera hasta el sector el Cardón, al llegar al punto de control cerca del referido sector le indicaron que detuviera el vehículo y el señor se puso nervioso y el funcionario al revisarlo le encontró un revolver a nivel de la cintura y el funcionario al preguntarle sobre los documento manifestó que no lo tenía. De tal manera que dichas actas constituyen elementos que determinan que efectivamente se ha cometido un hecho punible de reciente data, que evidentemente no está prescrito y merece pena privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido el autor del hecho punible que se le atribuye, concretamente el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, el cual tiene una pena de tres (3) meses a Un (1) año de prisión, por lo que entra dentro de las previsiones del artículo 253 del Código orgánico Procesal Penal y en atención a los que establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la Privación de Libertad como una medida excepcional, procede medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad, establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial a partir de la presente fecha.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía y decreta al Imputado HUMBERTO ANTONIO SOTO HERRERA, ya identificado, la presentación cada quince (15) días por ante la sede de este Circuito Penal, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. En consecuencia, líbrese la respectiva Boleta de Libertad y Oficio a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, se acuerda tramitar el asunto por el Procedimiento Ordinario. Remítase la Causa a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla

La Secretaria


Abg. Yraima Paz de Rubio