REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000603
ASUNTO : IP11-P-2003-000090
AUTO NEGANDO SUSTITUCION DE MEDIDA
PRIVATIVA DE LIBERTAD
En fecha 11 de Diciembre de 2003, los abogados LISBETH SALAS ATACHO y ORLANDO DAVID GARCIA OVIEDO, en su condición de defensores del ciudadano YOVANNY ANTONIO MARTINEZ, a quien se le sigue causa por ante este Despacho por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARYORI DUMONT, presentaron escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitaron al Juez Primero de Juicio de este mismo Circuito, la revisión de la medida que tiene impuesta su defendido.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Manifiestan los referidos abogados que en fecha 18 de Septiembre del año 2003, fue consignado escrito donde la Sra. Maryori Dumont, en su condición de victima expone que ella denunció al acusado, pero que no llegaron a su casa con un pasamontaña pero si llegaron cobrándole y en ningún momento la amenazaron y que está dispuesta a aceptar un acuerdo reparatorio.
Asimismo refieren los solicitantes, la negativa del Ministerio Público en la Audiencia Preliminar a aceptar la declaración de la victima y a objetar el acuerdo reparatorio propuesto por el acusado, lo que según ellos, viola la premisa constitucional de la presunción de inocencia. Finalmente solicitan la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le sustituya por una menos gravosa, de las previstas en el artículo 256 ejusdem; a tal efecto propusieron como fiadores a los ciudadanos MARY ALEJANDRA DELMORAL y VICTOR DARIO DALMORAL.
Posteriormente en fecha 23 de Diciembre de 2003, los referidos defensores presentaron un nuevo escrito por ante el Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y quien se inhibió del conocimiento de la presente causa, ratificando la solicitud de revisión de medida.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE
LA REVISIÓN DE LA MEDIDA
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 264: Exámen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitutición de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.
En el presente caso se observa que el Ministerio Público en su escrito acusatorio, le imputa al acusado de autos la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, acusación ésta que fue admitida en su oportunidad por el Juez de Control respectivo, manteniéndose los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad del referido acusado, circunstancias éstas que obran en su contra, la cuales no han variado y podrán ser desvirtuadas por la defensa en el Juicio Oral y Público con la evacuación de los medios de prueba.
Asimismo considera este Juzgador, que la eventual concesión de una medida cautelar sustitutiva de libertad en favor del acusado, pondría en riesgo la realización del Juicio Oral y público, el cual esta fijado para el día 14-04-2004, en virtud de la naturaleza del delito por el cual se ventila la presente causa y la pena que podría llegar imponerse; razones éstas suficientes para que este Tribunal niegue la sustitución de la medida de privación judicial de libertad al acusado YOVANNY ANTONIO MARTINEZ.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcon Extensión Punto Fijo, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Niega la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado YOVANNY ANTONIO MARTINEZ. Y así se decide.
Líbrense las respectivas Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Glaiza Reyes.