REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000038
ASUNTO : IP11-P-2004-000035


AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

En fecha 02 de Marzo de 2004 se recibió procedente del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuaciones instruidas en contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO VILLAVICENCIO PIÑA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL HERNÁNDEZ, en virtud de que el referido juzgado se declaró incompetente para conocer de la misma conforme a lo previsto en los artículos 70, 71, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa por ante este despacho, causa instruida en contra del mismo acusado, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de JOSE RAFAEL ROJAS, la cual ingresó a este tribunal en fecha 06 de Febrero de 2004, fijándose el Juicio Oral y Público para el día 25 del mismo mes y año.

Se observa, que ambas causas instruidas en contra del mismo acusado se encuentran en la fase de Juicio Oral y Público, y en atención a ello habría que determinar la competencia del este tribunal para conocer la causa por la cual el Juzgado Primero de Juicio acordó declinar su competencia.

Establecido lo anterior, y como quiera que el tribunal Primero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial declinó su competencia en este Tribunal para el conocimiento de la causa IP11-P-2004-000036, se impone el análisis de las normas que determinan la competencia por delitos conexos. En tal sentido, el artículo 70 ejusdem, establece:


Artículo 70: Delitos Conexos. Son delitos conexos:
...omissis..

4° Los diversos delitos imputados a una misma persona.

Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
...omissis..

2° El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

En el presente caso, se observa que la causa instruida por este tribunal en contra del acusado de autos, se inició en fecha 21 de Enero de 2004, y la causa por la cual el Juzgado Segundo de Juicio declinó su competencia, se inició en fecha 24 de Enero de 2004, ambas instruidas por el mismo delito en contra del referido acusado, por lo tanto, en atención al contenido de la norma antes transcrita es competente este Juzgado para el conocimiento del asunto declinado por el referido Juzgado Primero de Juicio.

Así las cosas, se impondría el Principio de la Unidad del Proceso, previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

"Artículo 73. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo las excepciones que establece este Código".

En virtud de las consideraciones de hecho y derechos antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: La Acumulación de la causa signada con el Nro. IP11-P-2004-000036 a la Causa signada con el Nro. IP11-P-2004-000035, instruida en contra del acusado GABRIEL ANTONIO VILLAVICENCIO PIÑA, por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE RAFAEL ROJAS y JOSE MANUEL HERNANDEZ; en consecuencia se ordena la acumulación de ambas causas en el Sistema Iuris 2000; constituir una sola pieza y la corrección de la foliatura respectiva. SEGUNDO: Asimismo se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día Jueves 29 de Abril de 2004 a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.


La Secretaria.
Abg. Dayana Rovira Sánchez.