REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001171
ASUNTO : IP11-P-2003-000105
AUTO ACORDANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN
DE LIBERTAD
Revisada como ha sido la presente causa, instruida en contra de los ciudadanos EPIFANIO JOSE GAUNA, ALBERTO JOSE GAUNA, ANA ISABEL GAUNA Y MIREIDA MAGDALENA COLINA HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, se observa lo siguiente:
En fecha 28 de Enero del presente año, se recibió procedente de la Dirección del Internado Judicial Informe Médico de la acusada ANA ISABEL GAUNA, suscrito por la Dra. Zenaida Reyes de Prado adscrita al Servicio Médico IJ Falcón, el cual arrojó el siguiente resultado: IMPRESION DIAGNÓSTICA - Embarazo de 22 semanas mas un día - Sifilis - Hipercolesterolemia.
En fecha 29 de Enero de 2004, este Tribunal acordó el traslado de la referida acusada hasta la Medicatura Forense con sede en la ciudad de Coro, a fin de que se le practicara evaluación médica; siendo ratificado dicho traslado por quien suscribe en fecha 15 de Marzo de 2004.
Cursa al folio 246 de la presente causa, Informe de Experticia Médico Legal de fecha 06-02-2004, suscrita por el Médico Forense Flora Morales Rojas, en la cual se indica que la ciudadana Ana Isabel Gauna presenta un embarazo de aproxidamente 30 semanas y que el mismo se encuentra en buenas condiciones generales.
Por otro lado, cursa al folio 268 y 269 de la causa, nuevo informe médico suscrito por la Dra. Zenaida Reyes de Prado, mediante el cual deja constancia de una Impresión Diagnóstica de un Embarazo de 31 semanas más tres días, Sifilis y Hipercolesterolemia.
El artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: Limitaciones: No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis meses porteriores al nacimiento; o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada. (subrayado del Tribunal)
En el presente caso se observa que la acusada ANA ISABEL GAUNA, tiene un embarazo de 32 semanas, ello se evidencia el Informe de Experticia Médico Legal suscrito por la Dra. Flora Morales Rojas y del Informe Médico suscrito por la Dra. Zenaida Reyes de Prado, por lo cual se infiere que dicha ciudadana tiene un período de gestación de ocho (8) meses, faltándole solo un (1) mes para el parto respectivo. Aunado a ello, se evidencia del informe médico un diagnóstico de Sifilis, enfermedad ésta que pudiera afectar el desenvolvimiento del parto y que amerita un tratamiento médico especializado.
Asi las cosas, considera este Juzgador que estamos en presencia de una de las excepciones establecidas en la norma in comento, que señala la imposibilidad de decretar la privación judicial preventiva de libertad "de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo" , excepción ésta que guarda relación con el mandato constitucional de la obligación que tiene el Estado de garantizar la protección integral de la maternidad, a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio.
En atención a ello, y como quiera que la acusada de autos se encuentra privada de su libertad, recluida en el Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro, es procedente en el presente caso la aplicación de la parte in fine del referido artículo el cual prevé: "En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado."
Ahora bien, en virtud de que la acusada de autos requiere tratamiento y supervisión médica en razón de la enfermedad (sifilis) que padece, así como atención gineco obstetra en relación a su embarazo que según los informes médicos data de 32 semanas de gestación, es conveniente en el presente caso remitir a la precitada acusada a un Centro Médico Asistencial en donde se le garantice su derecho a la salud, tal como lo prevé el artículo 83 de nuestra Carta Magna; y en razón de que el domicilio y núcleo familiar de la ciudadana Ana Isabel Gauna se encuentra en esta ciudad de Punto Fijo, según se evidencia de las actuaciones, deberá ser trasladada desde la sede del Internado Judicial hasta el Centro de Salud "Carlos Diez del Ciervo" con sede en Judibana, Municipio los Taques del Estado Falcón. Asimismo se acuerda la sustitución de la Medida de Privación Judicial de Libertad por la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria, la cual cumplirá una vez que se le haya prestado la atención médica respectiva.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: La sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de LIbertad a la ciudadana ANA ISABEL GAUNA, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 04-12-78, hija de Maria Gauna y Gilberto Quero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.017.614, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Falcón, por la Medida Cautelar Sustitutiva de LIbertad prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria en su residencia ubicada en el Barrio Las Rocas, Calle Las Mercedes, casa Nro. 09 Punto Fijo Estado Falcón, la cual cumplirá una vez que haya recibido atención médica en el Centro de Salud "Carlos Diez del Ciervo", con sede en el Municipio Los Taques, Judibana Estado Falcón. SEGUNDO: Se acuerda el Traslado de la precitada ciudadana desde el Internado Judicial hasta el CENTRO DE SALUD "CARLOS DIEZ DEL CIERVO" con sede en el Municipio Los Taques, Judibana Estado Falcón a fin de que reciba la atención médica necesaria y una vez examinada, será trasladada hasta su residencia donde cumplirá la Medida de Detención Domiciliaria acordada.
En consecuencia, se ordena librar la Boleta de Traslado con el Oficio respectivo al Director del Internado Judicial. Asimismo se acuerda oficiar al Director del Centro de Salud "Carlos Diez del Ciervo" a fin de solicitar se sirva recibir en ese centro a la precitada acusada y se le preste la atención médica necesaria. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.
Este Tribunal acuerda constituirse el día Jueves 25-03-2004 en horas de la mañana en la sede del Internado Judicial a fin de imponer a la acusada de la presente decisión.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Yraima Paz de Rubio.