REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Vista la aclaratoria formulada por el ciudadano ÁNGEL ANTONIO SÁNCHEZ HURTADO, asistido por la abogada Emma Romelia González, con relación a la sentencia dictada por este Tribunal Superior y mediante la cual se confirma la sentencia del Tribunal de la causa, en el sentido que el competente para conocer la demanda de amparo incoada por el aclarante, es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Maracaibo, por la materia afín, ya que se trata de un desconociendo por parte de PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., a una decisión administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Los Taques y Falcón, mediante la cual ordenó el reenganche del trabajador ÁNGEL ANTONIO SÁNCHEZ HURTADO; en el sentido que aclare que aquí se discute, es el derecho al reenganche y el pago de los salarios caídos y no ninguna nulidad; este Tribunal para decidir observa:
1.- Que el propio texto de esta decisión, señala el por qué de la declinatoria de la competencia y en las consideraciones para decidir, se señala la motivación que condujo a ello.
2.- Entrar a decidir que si lo que se discute son derechos laborales y no la nulidad del acto dictado por al Inspectoría del Trabajo, para aclarar que realmente ello es así, entrañaría una violación al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que prohíbe a los Jueces revocar su propia decisión.
Y 3.- Que en todo caso, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Occidental, tiene la potestad de plantear el conflicto de competencia.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: sin lugar la aclaratoria solicitada el ciudadano ÁNGEL ANTONIO SÁNCHEZ HURTADO, asistido por la abogada Emma Romelia González, con relación a la sentencia Nº 078-M-19-05-04, dictada por este Tribunal, el día 19 de mayo de 2004.
Téngase la presente aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada por este Tribunal, el día 19 de mayo de 2004.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). Años 193 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYDU MUJICA GONZÁLEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, a la hora de _____________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYDU MUJICA GONZÁLEZ
MRG/NM/verónica
Exp. Nº 3529.-