REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO. 18 de Mayo de 2004
AÑOS; 193° y 144°

EXPEDIENTE N°: 12.882-03.-

DEMANDANTE: FRANCESCO PAOLO SAVINO PANARELLI, Italiano, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-316.031, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: LUIS ENRIQUE LUGO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 29.398, y titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.856.372.-

DEMANDADO: “CONSTRUCTORA LA COCIMCA C.A.”, debidamente inscrita bajo el Nº 550, folios 35 al 36. Tomo XII en fecha 30 de Agosto de 1993, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, representada por el Ciudadano GREGORI JOSE CHIRINOS CHIRINO, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.478.417.-

APODERADO JUDICIAL:
ALIRIO PALENCIA DOVALE Y YONEISE SIERRA PALENCIA, Abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo Nros. 62.018 y 86001, y titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-9.528.251 y V9.522.395.-

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.- (APELACION).-

Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones contentivos del juicio que por INTIMACION AL PAGO, seguido por el abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS ENRIQUE LUGO, en su condición de apoderado judicial del Ciudadano FRANCISCO PAOLO SAVINO PANARELLI contra la Firma Mercantil “CONSTRUCTORA CONCIMCA C.A.”, en apelación ejercida por el Abogado LUIS ENRIQUE LUGO, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de Enero de 2003.-
De conformidad a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, la parte que apeló del auto, concurrió a formular los alegatos que establece el mencionado articulo en donde expuso lo siguiente: “… se inicio por demanda interpuesta por el Ciudadano FRANCESCO SAVINO PANARELLI, propietario único de la Firma Personal MATERIALES FRANCO SAVINO, concurriera a llevar a cabo tal acto, en defensa de su patrimonio económico, el cual fue violado, cuando de buena fe, recibe del ciudadano GREGORI JOSE CHIRINOS CHIRINO, un cheque a la orden de MATERIALES FRANCO SAVINO por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo) en calidad de pago por un material de construcción (cemento), que este ciudadano había comprado en la referida empresa. Este cheque le fue devuelto por la Entidad Bancaria, con la hoja de devolución de cheques FALTA DE PROVISION DE FONDOS.- Que luego de haber sucedido amistosa este hecho como fue la devolución del cheque ya antes mencionado, se converso en forma amistosa con el ciudadano GREGORI JOSE CHIRINOS CHIRINO, para que hiciera efectivo el referido cheque. El día 03 de Junio de 2002, el Tribunal decide sobre las INCIDENCIAS DE CUESTIONES PREVIAS, interpuestas durante el proceso de la siguiente manera tal y como aparece en autos en el folio 46 Vto.- En lo referente a la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 2do del precitado articulo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada alegando que su representada no es deudora del demandante, ciudadano FRANCESCO PAOLO SAVINO PANARELLI, sino de MATERIALES FRANCO SAVINO, argumentando que es evidente que tanto el demandante como su apoderado judicial, carecen de capacidad necesaria para comparecer en juicio. El Juzgado segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARO SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS.- Que la sentencia del tribunal segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, violo las disposiciones del articulo 272 del Código de procedimiento Civil, toda vez que el Juez de la causa se pronuncio en una interlocutoria sobre lo establecido en el articulo 201 del Código de comercio y sobre el carácter con que obra el demandante.- Violación del articulo 273 del Código de procedimiento Civil.- (Autoridad de Cosa Juzgada)…”.-
La decisión recurrida establece en la parte dispositiva que:

“Tal y como lo reconocen el demandante y el demandado, que el ciudadano GREGORI JOSE CHIRINOS en nombre y representación de la firma mercantil constructora COCINCA ….. libró a la orden de la empresa Mercantil Materiales Franco Savino …. Esta empresa con personalidad propia, distinta a la del ciudadano Francesco Paolo Savino Panarelli, por lo que ha de considerarse que el titular del derecho lo es la firma Materiales Franco Sabino, por lo que el apoderado ha debido en consecuencia accionar a nombre de la empresa Materiales Franco Sabino y no en nombre y representación de Francesco Paolo Savino Panarelli, argumentación esta por la cual resulta procedente la falta de cualidad opuesta por la demandada. Y asi se decide. Dado el pronunciamiento anterior, se hace innecesario pronunciamiento alguno sobre el merito de la causa.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectivamente, en la sentencia se establece que motivado a la falta de interés se hace innecesario pronunciamiento alguno sobre el merito de la causa. De lo anterior queda plenamente establecido que la recurrida no se pronuncio sobre el fondo de la causa, siendo que la causa esta para sentencia definitiva y que la falta de cualidad e interés sobre la cual se pronuncia en la sentencia recurrida, fue decidida mediante sentencia interlocutoria de fecha 3 de junio del 2002, lo que hace necesario para la reordenación del proceso que se deje sin efecto la sentencia recurrida de fecha 17 de enero del 2003 y se ordene dictar nuevamente sentencia a dicho Juzgado en la que deba pronunciarse al fondo de la controversia planteada y asi se decide.



DISPOSITIVA DEL FALLO

Por todos las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: Con LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano CARLOS LUIS LUGO intentada contra la sentencia del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de fecha 17 de enero del 2003 y en consecuencia se revoca dicha decisión y se ordena al Juzgado Segundo del Municipio Miranda del Estado Falcon dictar nueva decisión sobre el fondo del asunto. SEGUNDO: Por cuanto el presente dispositivo se dictó fuera del lapso de Ley se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dado, firmado, sellado, y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 18 días del mes de mayo de 2004.-

EL JUEZ
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN

Nota. Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10: a.m. En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes. Conste Coro fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN