REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO 07 DE MAYO DE 2.004.-
AÑOS: 193º Y 145º

EXPEDIENTE No 9.997-04

DEMANDANTE: LUIS RAFAEL MEDINA Y YAJAIRA GUEVARA L, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la cédula de identidad No 5.286.520 y 4083057 702.098, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: NUMA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.493.168, Inpreabogado No 35.748.-
DEMANDADO: DERGHAN AKRA JOSEPH, venezolano, mayor de edad, Soltero, domiciliado en Coro, Estado Falcón.-
APODERADO JUDICIAL: MARCOS ALBERTO CORONADO CONTRERAS, Inpreabogado No 39.205.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.-



Se inicio el presente juicio por demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales introducida por la Ciudadanos LUIS RAFAEL MEDINA Y YAJAIRA GUEVARA L, en contra del ciudadano DERGHAN AKRA JOSEPH, en la que alego:
Que fue establecido judicialmente en sentencia 06 de mayo de 2002, dictada por el JUZGADO SUPERIOR, EN LOS CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Que en su parte Dispositiva se lee Se confirma en toda y en cada una de sus parte s la decisión del tribunal A-Quo, que declaro con Lugar la Demanda. Se condena en costa a la parte demandada de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 274 Ejusdem, que confirma la sentencia de fecha 23 de Enero de 1998, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, que en la parte Dispositiva se estableció Dos Millones Doscientos Setenta y Seis Mil Trescientos Treinta y ocho Bolívares con Cincuenta y dos céntimos 2.266.338,52 de bolívares. Tomándose la suma antes indicada, en equivalente del treinta por ciento 30% por concepto de costas.
Por otra parte la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03 de Diciembre de 2002 en la dispositiva de su fallo previo.
Se condena a la recurrente al pago de las Costas Procesales del Recurso de conformidad con lo previsto 320 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo tanto esta suficientemente establecido el derecho que como parte actora, tienen a cobrar las COSTAS Y LOS COSTOS causados en el Proceso El Recurso de Apelación y el Recurso de Casación anunciado, que consta en el PROCEDIMIENTO DE DAÑOS MATERIALES , seguido por antes este despacho Judicial, en cual fue declarado Con Lugar, la demanda que intentaron en contra el ciudadano JOSEPH SAADALLAH DERGHAN AKRA, estando definitivamente firme la comentada decisión, de conformidad a los artículos 274, 276, 281, 285, 286 del Código de Procedimiento Civil actualmente en estado de Ejecución procedemos a Estimar Las Costas y Costos del Proceso, cuyo pago fue condenado el Ciudadano JOSEPH SAADALLAH DERGHAN AKRA, en consecuencia de inmediato establecieron el valor que estimaron que tienen cada una de las actividades y desembolsos realizados por ellos.
PRIMERO, Honorarios Profesionales estimados por el Abogado en el estudio, redacción y representación en la presentación ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del ESCRITO DE DEMANDA en fecha 25 de Enero de 1996.
SEGUNDO, Honorarios Profesionales estimados por nuestros apoderados judiciales en las actuaciones realizadas en la sustanciación del procedimiento a su conclusión las cuales cursan en Actas del Expediente.
TERCERO, El concepto de Aranceles Judiciales, especies fiscales y pago de emolumentos a expertos en la realización y actuaciones judiciales, como consta que fueron realizadas en la sustanciación del Procedimiento las cuales cursan en Actas del Expediente. Y en consecuencia, estimamos todas estas actuaciones descritas en el Actas del Expediente en el Particular Primero, en la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS DE BOLIVARES, El Particular Segundo estima el valor total de estas actuaciones en la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SIN CENTIMOS DE BOLIVARES.
TERCERO, El concepto de Aranceles Judiciales, especies fiscales y pago de emolumentos a expertos por realización actuaciones judiciales, tal como consta que fueron realizadas en la sustanciación del procedimiento las cuales cursan en Actas del Expediente que en su totalidad suma la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA CENTIMOS BOLIVARES, y en consecuencia dejaron así estimados las costas y costos causados en actuaciones judiciales en la sustanciación del procedimiento hasta su conclusión definitiva, que en su totalidad suman la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA CENTIMOS BOLIVARES, resultado obligado a pagarlos JOSEPH SAADALLAH DERGHAN AKRA, quien fue previamente condenado mediante Sentencia Definitivamente Firme, en virtud de lo cual solicitaron que se proceda a DECRETAR LA INTIMACION AL PAGO, al referido ciudadano, por si o a través de sus apoderados constituidos en el Juicio o SE AXOJA AL DERECHO A LA RETASA, Igualmente solicitaron que a la cantidad que en definitiva deba pagar el condenado en caso, de acogerse al derecho a la retasa, se le aplique la corrección.
En fecha 17-11-03, presento escrito del Abogado MARCO ALBERTO CORONADO CONTRERAS, venezolano, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nª V-3.546.852, e inscrito en el I.P.S. bajo el N ª 39.205 actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano JOSEPH SAADALLAH DERGHAN AKRA, en la que expuso:
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de Octubre del presente año 2003 en la cual declaro que “Procede en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”, y estando dentro de la oportunidad legal fijada por este Tribunal para que se efectúe el Cumplimiento Voluntario de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 del Codigo de Procedimiento Civil; procedió en nombre de su representado a hacerlo de la siguiente manera: Se evidencia en diligencia suscrita por los ciudadanos: YAJAIRA LETICIA GUEVARA DE MEDINA Y LUIS RAFAEL MEDINA, actuando sin asistencia jurídica en fecha 19 de febrero de 2003, Que reciben cheque por la suma de SIETE MILONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.554.451,76), con los cuales se cancelan todos los conceptos ordenados por la sentencia en su parte dispositiva que dicta el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha seis (06) de Mayo de 2002. ahora bien por cuanto la referida suma de dinero fue recibida por los ciudadanos demandantes de la manera satisfactoria, ya que no hubo ningún tipo de objeción. Es por ello y por haber dado su representado Cumplimiento al pago de todo lo ordenado en la sentencia antes referida que solo queda ha debérsele a la parte actora la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS Y TREINTA Y OCHO CON CIENCUENTA Y CINCO CENTIMOS ( 1.756.338,55). Que corresponde al treinta 30% de la suma litigada que en el presente caso no es otra que la que se ordeno, en el punto primero de la parte dispositiva de la sentencia antes mencionada y dicha suma es de (5.854.461,76). Suma esta que consigno mediante cheque de Gerencia contra el BANCO DE VENEZUELA N` 00288905, a favor de los ciudadanos LUIS RAFAEL MEDINA Y YAJAIRA GUEVARA, demandantes en el presente juicio , dejo de esta manera efectuado el Cumplimiento voluntario, de conformidad con el 524 del Código de Procedimiento Civil y de esta manera solicita al Tribunal se abstenga de proceder a la Ejecución Forzada por cuanto es claro y evidente que su representado ha cumplido cabalmente con todo lo ordenado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La controversia de los hechos ha quedado planteada en los siguientes términos: La parte intimante reclama el pago de la suma de 8.347.518,50, ya que la parte demandada solo hizo un cumplimiento parcial de la obligación pagando 1.756.338,55. Por su parte la parte intimada alega haber cumplido con el total de la condena sentenciada en la causa principal. La parte intimante señala que por cuanto la intimación al pago de las costas quedo firme el intimado debe cancelarlas en su totalidad, es decir la cantidad de 8.347.518,50. Asi las cosas, el tribunal para decidir observa que: Encontrándose el presente procedimiento en la fase de ejecución, para decidir establece que las condenas recaídas por las sentencias de Primera Instancia dictada por el Juzgado Primero en lo Civil en fecha 23 de enero de 1998, y de segunda Instancia por el Juzgado Superior primero del Estado Falcón de fecha 6 de mayo del 2002, así como también la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia e fecha 3 de diciembre del 2003, son el origen de la demanda de intimación. Por su parte, el apoderado del Intimado expuso que: “según diligencia de fecha 19 de febrero del 2003 que recibe cheque por la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS, con los cuales se cancelaban todos lo conceptos ordenados por la Sentencia del Superior, inclusive el pago de los expertos. Alega también que por cuanto la suma de dinero fue recibida por los ciudadanos demandantes de manera satisfactoria ya que no hubo ningún tipo de objeción, quedando solo a deber la cantidad de 1.756.338,55, que constituye el 30% del monto de lo litigado, cheque que consigno mediante cheque de gerencia cumpliendo voluntariamente con el monto de lo litigado”.
El Tribunal luego de analizar las sentencias, de Primera Instancia dictada por el Juzgado Primero en lo Civil en fecha 23 de enero de 1998, y de segunda Instancia por el Juzgado Superior primero del Estado Falcón de fecha 6 de mayo del 2002, así como también la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia e fecha 3 de diciembre del 2003, que rielan en el expediente de la causa principal y que constituyen la base documental, o, el titulo de donde emana el derecho al cobro de las costa y honorarios que para el presente caso tienen el carácter de instrumento fundamental de la accion, se evidencia claramente del texto de la dispositiva que la condenatoria es por la suma de 5.854.461,76. Igualmente, con relación a los cheques presentados por los motos de 7.554.451,76 y 1.756.338,55, que también rielan en el expediente, y donde consta, en el expediente principal y el cuaderno, que fueron aceptadas tales cantidades. Ahora bien, el tribunal analiza la pretensión de la parte actora en su demanda de intimación de honorarios y observa que esta excede con creces el 30% de lo litigado, por lo que esta pretensión a la luz de lo establecido en el artículo 286 del CPC, que reza:
“las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios profesionales del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento del valor de lo litigado” (Negrillas del Tribunal)
De lo anterior se desprende que al proponer una demanda de intimación de honorarios por parte de los ciudadanos LUIS RAFAEL MEDINA Y YAJAIRA LETICIA GUEVARA LUGO, asistidas por el Abogado NUMA MIRANDA, por un monto superior al 30 por ciento de lo litigado, la pretensión es contraria a derecho, es decir, a la mencionada disposición del artículo 286 del CPC, que reza:
“…En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento del valor de lo litigado” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En concordancia esta disposición con los principios constitucionales establecidos en el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que reza:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia…”
y por ser esta materia de eminente orden publico, este juzgador considera que al ofrecer el demandado, intimado en la presente causa, el pago de los honorarios mediante el cheque por la cantidad de 1.756.338,55 el cual a su vez fue aceptado por la parte demandante, en este caso intimadora, se cumplió voluntariamente la sentencia y no hay lugar a proseguir la presente ejecución y así se decide,

DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara con lugar la oposición a la continuación de la ejecución de la sentencia del presente juicio y en consecuencia, Se declara suficiente el pago realizado por el ciudadano DERGHAN AKRA JOSEPH respecto a la condena que por costas, igualmente, se declara terminado este procedimiento. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de acuerdo con el artículo 251 del CPC.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los siete días del mes de mayo del 2004

EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO JOSE LILO VIDAL

LA SECRETARIA ACC.

ELSY MORA

NOTA: Se dictó y publico la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.- Conste, Coro fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA ACC.

ELSY MORA