REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 3389
DEMANDANTE: JORGE LUIS GARCES GARCIA.
DEMANDADO: S.A. RIVACO MONTAJES INDUSTRIALES.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Se inició la presente causa mediante demanda de Cobro de Bolívares por Intimación interpuesta en fecha 28 de septiembre de 1998, por el abogado JORGE LUIS GARCES GARCIA contra la empresa S.A. RIVACO MONTAJES INDUSTRIALES, alegando:

Que es endosatario en procuración de un efecto cambiario emitido en fecha 06 de mayo de 1998, contentivo de la orden de pago en fecha 05 de julio de 1998, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), a la orden de la empresa LUMAR, C.A., librado a favor de la empresa S.A. RIVACO, Montajes Industriales, que dicha empresa fue representada por su apoderado General ciudadano FRANCISCO JAVIER PINTO LA ROSA, que se evidencia que le pago debió hacerse efectivo en fecha 05 de julio de 1998, cosa que no sucedió, por tal motivo he requerido en múltiples ocasiones por vía amistosa a que la deudora cumple con su obligación, sin embargo dichos requerimientos han resultado absolutamente infructuosas, que es por lo que demanda a la empresa S.A. RIVACO MONTAJES INDUSTRIALES, para que le pague las siguientes cantidades: La cantidad de 10.000.000,oo, monto del capital. La cantidad de 83.333,33 por concepto de interese moratorios. La cantidad de 200.000,00 por concepto de intereses legales. Y solicitó se decretara medida preventiva de embargo.

En fecha 29 de septiembre de 1998, el Tribunal admitió la demanda y se ordeno la Intimación de la empresa S.A. RIVACO, en la persona del ciudadano Francisco Santamaría Murcia y proveer sobre la medida solicitada por cuaderno de medidas separado. En fecha 20 de octubre de 1998, el abogado Jorge Luis Garcés García, presenta escrito contentivo de reforma de demanda. En fecha 22 de octubre de 1998, el Tribunal admite la demanda y ordena intimar a la empresa demandada en la persona de cualesquiera de sus apoderados abogados Aura Bolívar Sánchez o Rubén Jesús Villavicencio. En fecha 24 de noviembre de 1998, presentó escrito de oposición la abogada Aura Bolívar. En fecha 22 de diciembre de 1998, mediante diligencia los abogados Jorge L. Garcés y Aura Bolívar, acordaron suspender el curso de la causa, acordándolo el tribunal en fecha 22 de diciembre de 1998. En fecha 18 de enero de 1999, presentó escrito de contestación de demandada la abogada Aura Bolívar. En fecha 10 de febrero de 1999, presentó escrito de pruebas la abogada Aura Bolívar. En fecha 12 de febrero de 1999, presentó escrito de pruebas el abogado Jorge Luis Garcés. En fecha 17 de febrero de 1999, fueron agregados a los autos los escritos de pruebas. En fecha 22 de febrero de 1999, la abogada Aura Bolívar, mediante diligencia procede a oponerse a la admisión de las pruebas promovidas por la empresa LUMAR, C.A. En fecha 23 de febrero de 1999, el abogado Jorge L. Garcés, mediante diligencia solicito se desestimara la oposición a las pruebas por ser extemporánea. En fecha 25 de febrero de 1999, fueron admitidas las pruebas presentadas por las partes. En fecha 22 de marzo de 1999, se dicto auto complementario del auto de admisión de las pruebas. En fecha 05 de abril de 1999, mediante auto el Tribunal acordó oficiar al banco mercantil solicitando información. En fecha 27 de abril de 1999, diligenciaron los abogados AURA BOLIVAR Y RUBEN VILLAVICENCIO, renunciado al poder que les fuera conferido por la empresa S.A. RIVACO MONTAJES INDUSTRIALES. En fecha 05 de mayo de 1999, mediante auto el Tribunal ordeno la reposición de la causa al estado de practicarse la intimación de la parte demandada representada por INBER BELIS o FRANCISCO SANTA MARIA. En fecha 11 de mayo de 1999, mediante diligencia el abogado Jorge L. Garcés, apela de la decisión dictada en fecha 05-05-1999, la cual se oyó en un solo efecto en fecha 18 de mayo de 1999. En fecha 25-05-99, mediante diligencia el abogado Jorge L. Garcés procedió a señalar las copias. En fecha 18-06-99, la abogada Aura Bolívar, solicitó se notificara por cartel a la empresa demandada sobre su renuncia al poder, acordándolo el Tribunal en fecha 06-07-99. En fecha 22-07-99, la abogada Aura Bolívar, mediante diligencia consignó planilla de arancel judicial. En fecha 04 de agosto de 1999, mediante diligencia el abogado Jorge Luis Garcés, denuncia a su carácter de endosatario en procura. En fecha 16-09-99, la abogada Aura Bolívar, consigna periódico, el cual fue agregado a los autos en fecha 27-09-99, En fecha 21-10-99, el abogado Jorge L. Garcés, ratifica la diligencia suscrita en fecha 04-08-99. En fecha 03-12-99, se acordó la notificación de la empresa Lumar, C.A., mediante cartel. En fecha 29 de septiembre de 1998, mediante auto el Tribunal decreto medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, acordando comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Carirubana del Estado Falcón. En fecha 18 de noviembre de 1998, fue agregado a los autos el resultado de comisión emanada del Juzgado del Municipio Carirubana del Estado Falcón. En fecha 11-06-99, fue agregado a los autos oficio emanado del Banco Mercantil.

Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 03-12-99, fecha en la cual se acordó la notificación de la empresa Lumar, C.A., mediante cartel, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya dado impulso procesal al procedimiento de intimación.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION presentada por el abogado JORGE LUIS GARCES GARCIA contra la empresa S.A. RIVACO MONTAJES INDUSTRIALES de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 29 de septiembre de 1998, recaída sobre bienes muebles que sean propiedad de la demandada. Particípese lo conducente. Líbrese oficio.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los once días del mes de mayo del dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., se registró bajo el N° 200 del libro de sentencias y se dejó copia en el archivo del Tribunal. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena