REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 6525
DEMANDANTE: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEMANDADO: HUMBERTO GREGORIO SANCHEZ.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la Dra. Marisela Guinand, Fiscal Noveno del Ministerio Público, en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en representación de la adolescente AUXIMAR HUMGRETH SANCHEZ PARTIDAS, quien expone:
“Que la madre de la adolescente acude a su despacho Fiscal, a solicitar que el padre ayude con la manutención de su hijo y para gastos de su necesidades básicas, ya que el ciudadano HMBERTO SANCHEZ,, trabaja en PDV MARINA, contratado devengando un salario mensual fijo de Bs. 471.060,oo y un bono compensatorio mensual de 995,oo Bs., suficientes para ayudar a su hijo con los gastos y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo170 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, demanda al ciudadano Humberto Sánchez a cumplir con sea obligado con una obligación alimentaría por un monto de no menor del 30% de su sueldo mensual o sea la cantidad de Bs. 141.318,oo, igualmente solicito se dicte medida de cautelar establecida en el artículo 521, literal c, ejusdem, y le sean retenidas las 36 mensualidades de las prestaciones sociales.

En fecha 05 de agosto de 2003, se admitió la demanda y se ordenó la citación de ciudadano Humberto Sánchez, se decreto medida preventiva de embargo sobre el 30% sueldo o salario, vacaciones, utilidades, fideicomiso, caja de ahorros, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa de la empresa PDV MARINA, así como la retención de 36 mensualidades por vencer de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario del trabajador.

En fecha 11 de mayo de 2004, convinieron las partes, que el ciudadano Humberto Sánchez, depositara mensualmente la cantidad de Bs 195.000,oo, los primero cinco días de cada mes por concepto depensión alimentaria, así como en la epoca escolar y decembrina, el doble de la cantidad mencionada, serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0067-50-0100253746, en el Banco Industrial de Venezuela; de la cantidad de Bs. 1.992.353,22, que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros mencionada, se le haga entrega a la ciudadana María Partidas la cantidad de Bs. 565.272,oo por corresponde a la pensión de los meses de enero, febrero y marzo, y abril a razón de Bs. 141.318,oo, dada uno y resto se le entregue al ciudadano Humberto Sánchez, que se mantenga aperturada dicha cuenta; que se homologue dicho convenimiento se le de carácter de cosa juzgada y se suspenda las medidas decretadas.

D E C I S I O N

Visto el convenimiento realizado entre las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil homologa el convenio realizado en la misma forma, términos y condiciones expresados por los ciudadanos Dra. Marisela Guinand, Fiscal Noveno, María Partidas y el abogado Argenis Martínez, en representación del ciudadano Humberto Sánchez, le da el carácter de cosa juzgada. Se suspende la medida de embargado decretada en fecha 05-8-2003, ofíciese a la empresa PDV MARINA, participándole lo conducente. Ofíciese al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de participarle que de la cantidad de Bs. 1992.353,22, que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0067-50-0100253746 en esa entidad bancaria, se sirva hacerle entrega a la ciudadana María Partidas, de la cantidad de Bs. 565.272,oo., quedando un saldo de Bs. 1.427.081,22 deduciendo el debito bancario Bs. 9.961,76 y el resto de Bs. 1.417.119,oo, se le entreguen al ciudadano Humberto Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 7.569.832, y que la mencionada cuenta será movilizada sin la autorización del Tribunal por la ciudadana María Partidas, titular de la cédula de identidad N° 7.574.348. Librese oficios.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los once días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,

La Secretaria,
Dr. Fredis Ortuñez Avila

Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 1:00 p.m. se registró bajo el Nº 202 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena