REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE N° 4168
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: NIEVES GARCIA DIXON JOSE Y ROMERO DE NIEVES KLENDY GISELA

Con fecha 06 de abril de 2000, los ciudadanos: NIEVES GARCIA DIXON JOSE Y ROMERO DE NIEVES KLENDY GISELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.968.228 y 12.496.541, respectivamente y de este domicilio, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Wolfgang Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.911, presentaron ante este Tribunal escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajo matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 21-12-1991, por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, que durante el matrimonio procrearon dos hijos de nombres DUDERMARYS GABRIELA Y MARIA DE LOS ANGELES NIEVES ROMERO, que desde el día 15-08-1994, están separados de hecho, lo cual ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común por un lapso mayor de cinco (5) años, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es causal suficiente para solicitar como en efecto solicita el divorcio ò disolución del vínculo matrimonial que les une, y por último solicitan que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.

Admitida en fecha 06-2-2000, cuanto ha lugar a derecho la solicitud, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguientes a su citación a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.

En fecha 21-6-2000, fue consignada en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Público.
En fecha 29-06-2000, la Fiscal del Misterio Público presentó escrito haciendo formalmente oposición a la solicitud, alegando que de la revisión del expediente se evidencia que no fue consignada el acta de matrimonio certificada, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, no cumplió con lo recaudos exigidos en dicho artículo.

La parte in fine del artìculo185-A del Código Civil., establece: “…..o si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, debe declarar terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Así se declara.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NIEVES GARCIA DIXON JOSE Y ROMERO DE NIEVES KLENDY GISELA, ambos identificados de conformidad con el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los doce días del mes de Mayo del año dos mil Cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria,


Abg. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el N° 205 fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,


Abg. Tibisay Peñaranda Mena