REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 4424
DEMANDANTE: LOURDES DEL VALLE GUZMAN DE NUÑEZ
DEMANDADO: JORGE ABRAHAN NUÑEZ GONZALEZ
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana LOURDES DEL VALLE GUZMAN DE NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.971.217, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los niños ABRAHAN JESUS y LUZ MAIRALYS NUÑEZ GUZMAN, debidamente asistida de abogada, quien expone:

“Que es progenitora de dos hijos que llevan por nombres ABRAHAN JESUS y LUZ MAIRALYS NUÑEZ GUZMAN, de 8 y 7 años de edad respectivamente, siendo el padre legitimo de sus menores hijos el ciudadano JORGE ABRAHAN NUÑEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.811.816,; que desde hace algún tiempo el padre de sus hijos viene incumpliendo con las obligaciones que le impone la Ley, sobre el suministro suficiente de los recursos que se requieren para la alimentación, ropa, medicinas, estudios y otras obligaciones inherentes a la familia ya que el ciudadano JORGE ABRAHAN NUÑEZ GONZALEZ,, trabaja en PDVSA, devengando un salario mensual suficientes para ayudar a sus hijos con los gastos y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo170 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, demanda al ciudadano Humberto Sánchez a cumplir con sea obligado con una obligación alimentaría por un monto de no menor del 30% de su sueldo mensual, vacaciones, utilidades, bonos, caja de ahorros, fideicomiso, retroactivo, ayuda de ciudad, tiempo de viaje y cualquier otro concepto y igualmente solicito se dicte medida de cautelar establecida en el artículo 521, literal c, ejusdem, y le sean retenidas las 36 mensualidades de las prestaciones sociales.

En fecha 16 de noviembre de 2000, se admitió la demanda y se ordenó la citación de ciudadano, JORGE ABRAHAN NUÑEZ GONZALEZ, se decreto medida preventiva de embargo sobre el 30% sueldo o salario, vacaciones, utilidades, fideicomiso, caja de ahorros, retroactivo y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa de la empresa PDVSA, así como la retención de 36 mensualidades por vencer de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario del trabajador.

En fecha 14 de mayo de 2004, presentaron escrito los ciudadanos LOURDES DEL VALLE GUZMAN DE NUÑEZ y JORGE ABRAHAN NUÑEZ GONZALEZ, mediante la cual efectúan un convenimiento de la siguiente manera: El ciudadano JORGE ABRAHAN NUÑEZ GONZALEZ, fijo una pensión de alimentos a favor de los menores en la cantidad de Bs. 500.000,oo mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil, N° 0058-36706-3, titular la ciudadana Lourdes Guzmán, madre de los menores y en el mes de diciembre además de la cantidad descrita anteriormente la suma de Bs. 2.000.000,oo, dicha cantidad será depositada una vez que el ciudadano JORGE NUÑEZ GONZALEZ, reciba las cantidades de dinero que le correspondan por concepto de utilidades en la empresa y por ultimo solicitan que se homologuen el presente convenimiento y se suspendan las medidas de embargo decretadas.

D E C I S I O N

Visto el convenimiento realizado entre las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil homologa el convenio realizado en la misma forma, términos y condiciones expresados por los ciudadanos LOURDES DEL VALLE GUZMAN DE NUÑEZ y JORGE ABRAHAN NUÑEZ GONZALEZ, le da el carácter de cosa juzgada. Se suspende la medida de embargado decretada en fecha 16-11-2000, ofíciese a la empresa PDVSA, participándole lo conducente. Expídase la copia certificada. Librese oficios.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,

La Secretaria,
Dr. Fredis Ortuñez Avila

Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 1:00 p.m. se registró bajo el Nº 208 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena