REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 4491
DEMANDANTE: ALEXIS REVILLA, RAMON MENDEZ Y FRANCISCO CAZORLA
DEMANDADO: PDVSA PETROLEO, S.A..
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por los ciudadanos ALEXIS REVILLA, RAMON MENDEZ Y FRANCISCO CAZORLA, identificados en autos, debidamente asistido de abogado en contra de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., recayendo sentencia en fecha 30 de julio de 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, declarando sin lugar la apelación interpuesta por las abogadas Carolina Socorro y María Reinoso, en su carácter de apoderadas de la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 19 de febrero de 2003. Ordenando el reenganche de los ciudadanos: ALEXIS REVILLA, RAMON MENDEZ Y FRANCISCO CAZORLA, a sus cargos habituales de trabajo desempeñados para el momento de sus despidos respectivos, así mismo se ordeno el pago de los salarios caídos a éstos causados desde la fecha de sus despido hasta su definitiva reincorporación al trabajo en los montos reconocidos por la demandada en el escrito de demanda, según este fallo, con los incrementos producidos durante el juicio y debidamente indexados, mediante experticia complementaria del fallo, la cual comprenderá el lapso que media entre la fecha de admisión de la demanda hasta el momentos en que se ordene la ejecución del fallo y los índices de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela, igualmente se condeno en costas a la apelante de conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de mayo de 2004, tuvo lugar el acto conciliatorio fijado por el Tribunal, para buscar un mejor entendimiento en relación al cumplimiento con el dispositivo dictado por el Tribunal de Alzada, compareciendo todas las partes, en la cual los apoderados de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., abogados LUIS RAFAEL MELENDEZ y JOSE ALBERTO GONZALEZ, consignaron cheques de gerencia Nros. 00046225, 00046213 y 00046200, de fechas 14-5-2004, por Bs. 77.239.268, Bs. 31.106.430,oo y 53.976.473, a nombre de los ciudadanos: ALEXIS REVILLA, RAMON MENDEZ Y FRANCISCO CAZORLA, respectivamente girados contra el Banco Provincial por concepto del pago de los salarios caídos debidamente indexados de cada unos de ellos y proceder al reenganche de los trabajadores a partir del día de mañana, martes 18 del presente mes y año, a fin de dar por terminado definitivamente el presente procedimiento en cuanto a los demandantes se refiere. Los ciudadanos: ALEXIS REVILLA, RAMON MENDEZ Y FRANCISCO CAZORLA, aceptaron el ofrecimiento realizado por la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., y recibieron los mencionados cheques e igualmente manifestaron su aceptación al reenganche sin hacer juicio valor al respecto, y con respecto a las costas procesales harán el planteamiento extrajudicial ante la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.; ambas partes solicitan que se homologue y se ordene el archivo del expediente.


D E C I S I O N

Visto el cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en autos de fecha 30 de julio de 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, y aceptada por los demandantes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 525 encabezamiento (infine) del Código de Procedimiento Civil, homologa el cumplimiento voluntario, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Expídanse las copias certificadas solicitadas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecisiete días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,

La Secretaria,
Dr. Fredis Ortuñez Ávila

Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 1:00 p.m. se registró bajo el Nº 212 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Ncdem Abog. Tibisay Peñaranda Mena