REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 4069.
DEMANDANTE: FRANCISCO MAZZA SPINA
ASISTIDO POR: JOSE SINOPOLI VELASQUEZ
DEMANDADA: FALCON MAR, C.A.
APODERADA: TANIA SANCHEZ HERNANDEZ.
MOTIVO: CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LEY DEL TRABAJO.
SENTENCIA: HOMOLOGACION.
En fecha 28 de octubre de 2002, este Tribunal, dictó decisión declarando con lugar la presente demanda y en consecuencia condenó a la demandada al pago de cantidades de dinero por conceptos laborales derivados de la Ley del Trabajo las cuales alcanzan a la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 4.883.535,30), cantidad que debería ser indexada, mediante una experticia complementaria del fallo, practicada por un solo perito, desde la fecha de introducción de la demanda que lo fue el 07 de febrero de 2000, hasta la fecha en la cual se declare definitivamente firme la sentencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma decisión se acordó la notificación de las partes.
En fecha 15 de enero de 2003, previo computo de los días de despachos transcurridos desde el día 19 de noviembre de 2002 (exclusive), fecha en la cual se dejó constancia en el expediente de haberse efectuado la última de las notificaciones en el presente procedimiento hasta el día 15 de enero de 2003; este tribunal en virtud de haber vencido el lapso de apelación, sin que se interpusiera recurso alguno de apelación, declaro definitivamente firma la sentencia dictada en fecha 28-10-2002 y ordenó la ejecución del referido fallo.
En fecha 15 de enero de 2003, el tribunal designó como experto al abogado Eduardo Muñoz, quien en fecha 30-07-03, presentó informe mediante el cual estimó el monto a pagar en la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.261.136,88).
En fecha 02 de febrero de 2004, el tribunal de conformidad con la norma contenida en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declaró en estado de ejecución la decisión de fecha 28-10-2002 y fijó un lapso de cinco días para la ejecución voluntaria. En fecha 03 de marzo de 2004, el tribunal de conformidad con la norma contenida en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreto embargo ejecutivo sobre bienes de la empresa demandada y se libró mandamiento de ejecución.
En fecha 29 de abril de 2004, fueron agregadas a las actas el resultado de la comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en la cual se evidencia que en fecha 23 de abril de 2004, fue ejecutada la medida ejecutiva de embargo, recayendo dicha medida sobre una embarcación rastropesca la cual se encuentra identificada en el acta de embargo levantada al respecto, y propiedad de la empresa demandada.
En fecha 07 de mayo de 2004, el ciudadano FRANCESCO MAZZA, con el carácter de parte demandante y debidamente asistido de abogado, expuso: “La parte demandada FALCON MAR, C.A. ya identificada a través de su representante legal, ciudadano FRANKLIN ANTONIO REVILLA MARTINEZ ya identificado, canceló todas y cada una de las obligaciones derivadas de sentencia que reposa en autos así como los honorarios respectivos. En consecuencia y a los fines de dar por terminado este procedimiento judicial, desisto del procedimiento y de la acción derivado de la sentencia que antecede, mediante la cancelación de la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,oo) los cuales se especifican en LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL Y LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, ASI COMO LAS COSTAS PROCESALES. Con el referido otorgamiento se cancelan todos y cada uno de los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, sin que por tal concepto las partes tenga nada que reclamarse las unas de las otras. Solicito al Tribunal sea levantada la medida EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA que pesa sobre bienes propiedad de la empresa FALCON MAR, C.A. ya identificada. Igualmente solicito al tribunal se sirva archivar el expediente, previo cumplimiento de las formalidades legales….”
En fecha 07 de mayo del 2004, mediante diligencia la empresa FALCON MAR, C.A., parte demandada, a través de su representante legal ciudadano FRANKLIN ANTONIO REVILLA MARTÍNEZ, asistido de abogado expuso: Por cuanto mi representada ha cancelado todas y cada una de las obligaciones derivadas de sentencia que reposa en autos así como los honorarios respectivos, solicito al tribunal emita oficio correspondiente a la depositaria judicial a los fines de que se haga entre del bien embargado. En lo que respecta al desistimiento hecho por la parte demandante estoy conforme y renuncio a las costas procesales, por cuanto es obligación de mi representada la cancelación de las mismas. Solicito al Tribunal sea levantada la medida EJECUTIVA DE EMABARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA que pesa sobre bienes propiedad de la empresa FALCON MAR, C.A.. Igualmente solicito al Tribunal se sirva archivar el expediente previo el cumplimiento de las formalidades legales…”
El Tribunal para decidir observa: El ciudadano FRANCESCO MAZZA, en su carácter de demandante, debidamente asistido de abogado, desistió del procedimiento y de la acción derivado de la sentencia de fecha 28 de octubre de 2002. Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que el juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Tribunal en virtud del desistimiento efectuado por el ciudadano FRANCESCO MAZZA y de conformidad con dispuesto en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho desistimiento, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
En consecuencia se suspende la medida de embargo ejecutivo decretado en fecha 03 de marzo de 2004, y ejecutado en fecha 23 de abril de 2004, por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando por comisión de este Tribunal. Particípesele lo conducente al depositario judicial a los fines de que se sirva hacer entrega a la empresa FALCON MAR, C.,A. en la persona de su representante legal, ciudadano FRANKLIN ANTONIO REVILLA MARTINEZ, del bien embargado el cual se especifica en el acta levantada en esa oportunidad.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 9:00 a.m. asentada en el libro de sentencias con el Nª 213. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
|