REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 5078
DEMANDANTE: ANGEL LUIS ARRIZAGA SANTANA
APODERADO. MARIO BARRETO
DEMANDADA: BRIGIDA MIREYA MARQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO.
Vistos: Sin informes de las partes.
Mediante demanda admitida en fecha 29 de julio de dos mil dos, la ciudadano ANGEL LUIS ARRIZAGA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.493.319, domiciliado en Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón asistido por el abogado en ejercicio Mario Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.569, de este domicilio, intenta acción de divorcio en contra de la ciudadana: BRIGIDA MIREYA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.492.192, y de este domicilio y ejerce la referida acción con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código civil.
Durante la substanciación del proceso, practicada notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación personal de la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21-4-2003, se efectuó el primer acto conciliatorio, compareciendo solamente el demandante, ciudadano ANGEL LUIS ARRIZAGA SANTANA, debidamente asistido de abogado.
En fecha 09-06-2003, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio del proceso compareciendo solamente la demandante, ciudadano ANGEL LUIS ARRIZAGA SANTANA, debidamente asistido de abogado, insistiendo en la continuación del juicio.
El acto de la Litis contestación se realizó 17-6-2003, con la comparecencia de la parte actora, habiéndose tenido por contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes
Durante el lapso probatorio, la parte actora promovió prueba testifical y pidió la citación de las ciudadanas JUANA GONZALEZ Y ANA VALDEZ, quienes declararon de manera conteste, como se evidencia del despacho de pruebas remitido al Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, sobre los siguientes particulares: que conocen de vista, trato y comunicación a los esposos ANGEL LUIS ARRIZAGA SANTANA y BRIGIDA MIREYA MARQUEZ; que están domiciliados en Antiguo Aeropuerto, Av. 2 casa N° 10, vereda 31; que la señora Brigida Marquez, abandono a su esposo en enero de 1971, y por último dan la razón fundada de sus dichos porque eran vecinas.
Llegada la oportunidad legal correspondiente, ninguna de las partes presento informes, y así se hizo constar en el expediente, y estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal dicta sentencia en los términos siguientes:
Planteada la controversia en la forma como ha quedado sintetizada en la narrativa que antecede, el Tribunal encuentra que es conforme a derecho la acción intentada, pues la misma se fundamenta en causa legal, habiéndose cumplido en la substanciación de la causa con todas las formalidades del procedimiento requeridas por la Ley; y con la declaración de las ciudadanas JUANA GONZALEZ y ANA VALDEZ, este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio por ser los declarantes testigos hábiles y contestes , quedando demostrado en autos la existencia de los hechos que configuran la causal de abandono que el ciudadano ANGEL LUIS ARRIZAGA SANTANA le imputa a su cónyuge BRIGIDA MIREYA MARQUEZ, debiendo declararse con lugar la acción de divorcio, y así se establece.
Por las razones que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano ANGEL LUIS ARRIZAGA SANTANA, le imputa a su cónyuge, ciudadana BRIGIDA MIREYA MARQUEZ, ambos identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 30 de Diciembre de 1.963, por ante la Alcaldía del Municipio Puerto de Nutrias del Estado Barinas.
Publíquese, regístrese y notifiquese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Fredis Ortuñez Ávila La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut supra. Registrada bajo el Nº 215. Conste. La
ncdem Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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