REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 6371
DEMANDANTE: JONATHAN ELIAS HERNANDEZ HERNANDEZ.
DEMANDADAS: PDVSA PETROLEO, S.A. Y VAMENCA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


Se inició la presente causa mediante demanda de Calificación de Despido interpuesta en fecha 07 de mayo de 2.003, por el ciudadano JONATHAN ELIAS HERNANDEZ HERNANDEZ, debidamente asistido de abogados contra las empresas PDVSA PETROLEO, S.A. Y VAMENCA, alegando: Que era trabajador fijo y permanente al servicio de dichas empresas, que le despidieron en fecha 30-04-03, que por cuanto consideró injustificado el despido solicitó el reenganche y el pago de los salarios caídos.
En fecha 19 de mayo de 2003, fue admitida la demanda acordando la citación de las empresas demandadas. En fecha 10 de noviembre de 2003, mediante diligencia el ciudadano Abilio H. De Mendoza Des Neves, en su carácter de Presidente de la empresa Vamenca, asistido de abogado se da por citado en el presente juicio. En fecha 10 de noviembre de 2003, mediante diligencia el ciudadano Abilio H. De Mendoza Des Neves, en su carácter de Presidente de la empresa Vamenca, otorga poder apud acta a los abogados Jorge Luis Garcés y Rubén Villavicencio. En fecha 18 de noviembre de 2003, presento escrito el abogado Jorge L. Garcés. En fecha 11 de mayo de 2004, mediante diligencia el ciudadano Jonathan Elías Hernández Hernández, parte demandante, debidamente asistido de abogado, expuso que de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de procedimiento civil, desiste del presente procedimiento, pretensión, derecho y acción de Calificación de Despido contra la empresa VAMENCA y PDVSA PETROLEO S.A., reservándose ejercer contra la empresa VAMENCA las acciones de carácter laboral ordinaria por la indebida retención de las cantidades de dinero especificadas. Que a este Tribunal copia certificada del expediente.
El Tribunal para decidir observa: El ciudadano Jonathan Elías Hernández Hernández, en su carácter de demandante, debidamente asistido de abogado, desistió del presente procedimiento. Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que el juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Tribunal en virtud del desistimiento efectuado por el ciudadano Jonathan Elías Hernández Hernández y de conformidad con dispuesto en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho desistimiento, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las9:30 a.m. asentada en el libro de sentencias con el Nª 214. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena