REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 6741
DEMANDANTE: JOSE LUIS DUNO RIVERO.
DEMANDADAS: NOEL ANTONIO MORILLO
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA
Se inició la presente causa mediante demanda de Nulidad de Acta de Asamblea interpuesta en fecha 22 de diciembre de 2.003, por el abogado Carlos José Crespo Lugo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Luis Duno Rivero en contra del ciudadano Noel Antonio Morillo.
En fecha 19 de enero de 2004, fue admitida la demanda acordando la citación del ciudadano NOEL ANTONIO MORILLO. En fecha 18 de mayo de 2004, mediante diligencia el abogado Carlos José Crespo Lugo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, expuso que desiste del presente procedimiento y de la acción contenida en esta demanda y solicitó al Tribunal procediera como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordenara el archivo del presente expediente
El Tribunal para decidir observa: El abogado Carlos José Crespo Lugo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, desistió del presente procedimiento. Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que el juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Tribunal en virtud del desistimiento efectuado por el abogado Carlos José Crespo Lugo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y de conformidad con dispuesto en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho desistimiento, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m. asentada en el libro de sentencias con el Nª 218. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
|