REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRUCNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE: 6848
SOLICITANTE: CARMEN DE LOS ANGELES DAAL PETIT
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN DE LOS ANGELES DAAL PETIT, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 17.310.927, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Eudis Mavarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.840, expone la solicitante que:

Como consta en el acta de nacimiento expedida por el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, que corre inserta bajo el N° 59 folio 83 del libro de registro civil de nacimientos del Distrito (hoy Municipio) Carirubana Estado Falcón, del año 1.985. Que al ser transcrita dicha acta se incurrió en un error involuntario al momento de asentar el nombre de su legitima madre como “ GLADYS ZENOVIA PE(…) PETITT DE DAAL” siendo esto incorrecto, ya que lo correcto seria “GLADYS SENOVIA PETIT PETIT DE DAAL”, tal como se evidencia de la copia de la certificada del acta matrimonio de sus padres, y copia de la partida de nacimiento su legitima madre y solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 462 y 501 del Código Civil, anexa a la solicitud.

Para los efectos probatorios la solicitante, consignó copia Certificada de la partida de nacimiento, donde se evidencia el error denunciando, copia del acta de matrimonio de sus padres, copia de su legitima madre y datos filiatorios expedido por el Ministerio del Interior y Justicia de fecha 10-5-2004.

Y por cuanto del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados, encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente a la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN DE LOS ANGELES DAAL PETIT el cual consiste en la transcripción del segundo nombre y apellidos de su legitima madre como “ZENOVIA PE(…) PETITT”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto seria “GLADYS SENOVIA PETIT PETIT DE DAAL”

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artìculo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN DE LOS ANGELES DAAL PETIT el cual consiste en la trascripción del segundo nombre y apellidos de su legitima madre donde dice “ZENOVIA PE(…) PETITT” debe decir “GLADYS SENOVIA PETIT PETIT DE DAAL tal como se evidencia de la documentación consignada, como es lo correcto. Así se decide.

Expídase sendas copias certificadas de la presente sentencia, a la Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, con sede en Coro y remítanse con oficio, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciocho días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,



Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m., previa las formalidades de Ley, fecha ut supra. Quedo registrada bajo el Nº 216. Conste.
La Secretaria,



Abog. Tibisay Peñaranda.