REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 4911
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE MARRUFO BECERRIT.
DEMANDADO: ISELA ROSA CHIRINOS.
MOTIVO: DIVORCIO.
Vistos sin informes de las partes.
Mediante demanda admitida en fecha 12 de marzo de dos mil dos, el ciudadano LUIS ENRIQUE MARRUFO BECERRIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.439.260, y de este domicilio, asistido por la abogada Marianela Gutiérrez Jordán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.365, de este domicilio, intenta acción de divorcio en contra de la ciudadana ISELA ROSA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.766.367, y de este domicilio y ejerce la referida acción con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código civil.
Durante la sustanciación del proceso, fue practicada la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación de la parte demandada.
En fecha 03-06-2002 se efectuó el primer acto conciliatorio y en fecha 22-07-2002, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio del proceso, ambos actos se efectuaron con la sola comparecencia de la parte demandante, ciudadano Luis Enrique Marrufo Becerrit, el cual estuvo debidamente asistido de abogado.
El acto de la Litis contestación se realizó con la sola comparecencia de la parte actora, habiéndose tenido por contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes.
Durante el lapso probatorio, la parte actora promovió prueba testifical y pidió la citación de los ciudadanos Marilenys Sangronis, Alfredo Romero, Neisa Matos, Ninfa Ruiz. En el lapso de evacuación de pruebas rindieron declaración los ciudadanos Marilenys Sangronis, Alfredo Romero y Neisa Matos, quienes declararon de manera conteste sobre los siguientes particulares: que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Luis Marrufo Becerrit e Isela Rosa Chirinos; que es cierto y le consta que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Carirubana en fecha 16 de enero de 1998, que no procrearon hijos, que es cierto y les consta que la ciudadana Isela Chirinos se marcho del hogar en fecha 20 de marzo de 2001, sin que hasta la fecha no haya regresado, a pesar de que el ciudadano Luis Marrufo le a rogado que regrese a la casa y que ella se niega rotundamente.
Llegada la oportunidad legal correspondiente, ninguna de las partes presento informes, y así se hizo constar en el expediente, y estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal dicta sentencia en los términos siguientes:
Planteada la controversia como ha quedado sintetizada en la narrativa que antecede, el Tribunal encuentra que es conforme a derecho la acción intentada, pues la misma se fundamenta en causa legal, habiéndose cumplido en la sustanciación de la causa con todas las formalidades del procedimiento requeridas por la Ley; y con la declaración de los ciudadanos Marilenys Sangronis, Alfredo Romero y Neisa Matos, que este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio por ser la declarante testigo hábil y conteste, ha quedado demostrada en autos la existencia de los hechos que configuran la causal de abandono voluntario que el ciudadano LUIS ENRIQUE MARRUFO BECERRIT, le imputa a su cónyuge, ciudadana ISELA ROSA CHIRINOS, debiendo declararse con lugar la acción de divorcio, y así se establece.
Por las razones que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio que el ciudadano LUIS ENRIQUE MARRUFO BECERRIT, le imputa a su cónyuge, ciudadana ISELA ROSA CHIRINOS, ambos identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 16 de enero de 1998, por ante el Prefecto del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Liquídese la sociedad conyugal. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Publíquese y Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda M.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut supra. Registrada bajo el Nº 224. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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