REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 5338
DEMANDANTE: ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO LIMONCHY
DEMANDADO: ETEMEICA
APODERADO JUDICIAL: JOSE DELGADO PELAYO
MOTIVO: INTIMACION (HONORARIOS PROFESIONALES)
En fecha 18 de noviembre 2003, presento escrito el abogado Francisco Limonchy, exponiendo: “Que como consta de actas del expediente, su representada demandó a la empresa: ESPECIALIDADES TECNICAS ELECTRICAS INDUSTRIALES MECANICAS E INSTRUMENTACION, C.A. (ETEMEICA), quien en pleno ejercicio de los medios que la ley pone a disposición de cualquier ciudadano para que ejerza su defensa, convino en la demanda, consignando el monto de lo demandado, omitiendo toda referencia a los honorarios y costos del proceso que engloban las costas del juicio. Contra el auto homologado dictado sobre el convenimiento realizado por la demandada, apeló por no considerarse en el mismo el pago de as costas. EN segunda instancia venció reconociendo la Alzada el derecho de su representada a cobrar las costas del procedimiento llevado a cabo al afirmar: En consecuencia este Tribunal administrando judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara: Omissis… TERCERO: Se reconoce el derecho de la parte demandante a intimar las costas procesales sobre el valor del pago de la deuda consignada..” Habiendo quedado definitivamente firma la sentencia del Juzgado Superior en la que se reconoce el derecho de su representada a las costas. Ocurro ante usted, en la oportunidad de intimar a la empresa ESPECIALIDADES TECNICAS ELECTRICAS INDUSTRIALES MECANICAS E INSTRUMENTACION, C.A. (ETEMEICA) en la persona de su representante legal o en la de cualquiera de sus apoderados judiciales, plenamente identificados en el cuaderno principal, para que convengan o a ello sean obligado por este Tribunal en cancelar a su representada la suma de Bs. 20.536.800,oo por concepto de honorarios profesionales. Solicitando se intime a la demandada de autos, y se decrete medida cautelar.
En fecha 04 de mayo de 2004, se admitió la demanda y se ordenó intimar a la empresa HEYS HAFRAN EQUIPOS Y SERVICIOS, C.A., en la persona de su representante legal, para que pague al demandante apercibido de ejecución en el término de diez días de despacho a partir de que conste en autos su intimación, el monto de la obligación demandada. Y se decreto medida de embargo solicitada.
En fecha 14 de Mayo de 2004, diligenciaron los abogados JOSE DELGADO y FRANCISCO LIMONCHY, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.970.194 y 6.761.118, procediendo este acto en nombre y representación de los derechos e intereses de la empresa ETEIMEICA y ASTIVENCA, ambas identificadas en autos, respectivamente, mediante la cual efectúan una transacción, de conformidad con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, solicitan que se homologue y se archive el expediente.
D E C I S I O N
Vista la transacción celebrada entre los abogados JOSE DELGADO y FRANCISCO LIMONCHY, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.970.194 y 6.761.118, procediendo este acto en nombre y representación de los derechos e intereses de la empresa ETEIMEICA y ASTIVENCA, ambas identificadas en autos, respectivamente, de conformidad con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicha transacción, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 11:20 a.m. se registró bajo el Nº 225 del Libro de sentencias. Conste.
ncdem La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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