REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 6487
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO DUARTE NARANJO.
DEMANDADAS: ESTACION DE SERVICIOS SAHARA, C.A.
MOTIVO: INTIMACION


Se inició la presente causa mediante demanda de Intimación interpuesta en fecha 17 de junio de 2.003, por el ciudadano Carlos Eduardo Duarte Naranjo, debidamente asistido por el abogado Carlos Alberto Lugo Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.340, en contra de la empresa ESTACION DE SERVICIO SAHARA, C.A.
En fecha 03 de Julio de 2003, fue admitida la demanda acordando la Intimación de la empresa ESTACION DE SERVICIOS SAHARA, C.A. En fecha 09 de julio del 2003, el ciudadano Carlos E. Duarte N., asistido de abogado, mediante diligencia consignó documento de propiedad de los inmuebles propiedad de la demandada. En fecha 14 de julio de 2003, el Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles propiedad de la empresa demandada. En fecha 14 de mayo de 2004, mediante diligencia el ciudadano Carlos Duarte, asistido de abogado, expuso que desiste de la acción y del procedimiento de intimación y solicitó al Tribunal se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y que se homologue la presente causa y se archive el expediente.
El Tribunal para decidir observa: El ciudadano Carlos Eduardo Duarte Naranjo, desistió del presente procedimiento. Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que el juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Tribunal en virtud del desistimiento efectuado por el ciudadano Carlos Eduardo Duarte Naranjo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y de conformidad con dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho desistimiento, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,


Dr. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m. asentada en el libro de sentencias con el N° 222. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena