REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 6777
DEMANDANTE: GUIDO MADONNA MARTINI.
DEMANDADAS: CONSTRUCCIONES PLANIFICADAS, C.A..
MOTIVO: INTIMACION


Se inició la presente causa mediante demanda de Intimación interpuesta en fecha 18 de febrero de 2.004, por el ciudadano Guido Madonna Martini, debidamente asistido por el abogado Luis Alfredo Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.847, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES PLANIFICADAS, C.A. (COPLACA).
En fecha 19 de febrero de 2004, fue admitida la demanda acordando la Intimación de la empresa CONSTRUCCIONES PLANIFICADAS, C.A. En fecha 10 de marzo del 2004, el alguacil del Tribunal, mediante diligencia consignó boleta de intimación de la empresa demandada, debidamente firmada por su representante legal. En fecha 12 de mayo de 2004, los ciudadanos Guido Madonna Martini y Giuseppe Murena, mediante diligencia expusieron: “Por medio del presente documento transaccional declaramos: Primero: De conformidad con lo establecido en los artículos 255 y sgtes., del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil Venezolano, suscribimos la presente transacción con el fin de resolver mediante reciprocas concesiones las acciones judiciales que hacia el pasado y en el presente, hemos ejercido y mantenemos en curso; en consecuencia, el Ciudadano GUIDO MADONNA MARTINI, desiste de cualquier acción que hayan intentado en el pasado o que mantengan vigente en el presente, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES PLANIFICADAS, C.A. por lo que desiste formalmente de la presente causa contenida en el expediente signado con el Nro. 6777, que cursa en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: Las partes renuncian en forma expresa a cualquier acción futura que pueda generarse o derivarse de las causas que dieron origen a los procedimientos judiciales que desisten. TERCERO: La empresa CONSTRUCCIONES PLANIFICADAS, C.A. cancela en este acto al Ciudadano GUIDO MADONNA MARTINI la suma de SETECIENTOS VEINISEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 726.318.320,00), por los conceptos reclamados en el expediente signado con el Nro. 6777, que cursa en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. A los fines del pago de la cantidad antes mencionada la empresa CONSTRUCCIONES PLANIFICADAS, C.A., da en pago al Ciudadano Guido Madonna Martini, los bienes que se detallan a continuación..omissis… CUARTO: Cada parte respectivamente, se obliga a sufragar los costos que han asumido con ocasión de los juicios que se obligan a desistir, lo que incluye las costas y honorarios que ya fueron cobrados por los abogados por sus gestiones y por la redacción del presente documento, acordando expresamente, que nada quedan a deberse, distinto a lo aquí acordado por tales conceptos. QUINTO: Las partes declaran por el presente documento que, salvo las obligaciones que en el asumen, nada quedan a deberse por ningún otro concepto y ratifican su voluntad de renunciar y desistir de cualquier acción pasada, presente o futura que pueda existir con ocasión de lo aquí descrito. SEXTO: Para todos los efectos de la presente transacción las partes eligen como domicilio especial y excluyente, la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales….” En fecha 12 de mayo de 2004, los ciudadanos Guido Madonna Martini y Giuseppe Murena, mediante diligencia expusieron: “Solicitamos la homologación de la transacción efectuada en el día de hoy y que sea en los términos expuestos…..”
El Tribunal para decidir observa: En fecha 12 de mayo de 2004, los ciudadanos Guido Madonna Martini, parte demandante y Giuseppe Murena, en representación de la empresa demandada, ambas partes asistidos de abogados, mediante diligencia, suscribieron transacción en el presente procedimiento.
El Tribunal en virtud de la transacción efectuada por los ciudadanos Guido Madonna Martini, parte demandante y Giuseppe Murena, en representación de la empresa demandada, ambas partes asistidos de abogados y de conformidad con dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicha transacción, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintiun días del mes de mayo del dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,


Dr. Fredis Ortuñez Avila



La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:40 a.m. asentada en el libro de sentencias con el Nª 223. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena