REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 6779
DEMANDANTE: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. MARISELA J. GUINAND M., REPRESETACION DE JOSE GREGORIO, MARIA JOSE Y JOSE MANUEL SANCHEZ COELLO.
DEMANDADO: CRISTINA COELLO
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS
Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. MARISELA J. GUINAND M., REPRESETACION DE JOSE GREGORIO, MARIA JOSE Y JOSE MANUEL SANCHEZ COELLO, de este domicilio, quien expone:
“Que en fecha 28 de enero de 2004, compareció por ante el Despacho el ciudadano SILVESTRE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.587.043, a los fines de hacer un ofrecimiento de obligación alimentaría a favor de sus hijos JOSE GREGORIO, MARIA JOSE Y JOSE MANUEL SANCHEZ COELLO, de 19, 18 y 11 años de edad, en virtud de que la madre de sus hijos ciudadana CRISTINA COELLO, no ha querido recibir las cantidades de dinero por ese concepto. Y solicita que se notifique a la otra parte de dicho ofrecimiento y fije la fecha para la audiencia conciliatoria.
En fecha 25 de febrero de 2004, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la ciudadana CRISTINA COELLO, para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a que constará en actas la notificación a los fines de que expusiera lo que a bien tenga en relación con el ofrecimiento de pensión alimentaría.
En fecha 18 de mayo de 2004, diligencio la abogada Marisela Guinand, Fiscal Noveno del Ministerio Público, desistiendo del ofrecimiento de obligación alimentaría, a favor de los hermanos Sánchez Coello, en virtud de que las partes llegaron a un acuerdo por ante el Tribunal de Protección del Estado Falcón.
D E C I S I O N
Visto el desistimiento realizado entre la FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, Abog. MARISELA GUINAND, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil homologa el desistimiento, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. se registró bajo el Nº 221 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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