REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 6860
DEMANDANTE: MARCO CADENAS.
DEMANDADO: FRANCISCO ESCALANTE
MOTIVO: INTIMACION
Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano MARCO CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.783.714 de este domicilio, debidamente asistido de abogado, en contra del ciudadano FRANSCICO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.570910, por intimación, quien expone:
“Que el ciudadano FRANCISCO ESCALANTE, antes identificado, se constituyo en obligado cambiario a favor del ciudadano MARCO CADENAS, por la cantidad de Bs. 8.000.000,oo, en fecha 15-1-2004, con fecha de vencimiento el día 30 de marzo de 2004, según evidencia del documento cambiario que acompaña marcado “A” y el ciudadano FRANCISCO ESCALNTE, se ha negado en forma reiterada y continua a efectuar el pago de la obligación descrita, por los razonamientos expuestos, procede a demandar como en efecto formalmente demanda al ciudadano FRANSCICO ESCALANTE, antes identificado, por el procedimiento de intimación para que convenga a ello o sea obligado por el Tribunal a cancelar los siguientes conceptos: La cantidad de Bs. 8.000.000,oo; los intereses legales vencidos y que se sigan venciendo, las costas procesales incluyendo honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con el 646 del Código de Procedimiento Civil, solicita se decrete medida preventiva de embargo.
En fecha 04 de mayo de 2004, se admitió la demanda y se ordenó intimar al ciudadano FRANSCICO ESCALANTE para que pague al demandante apercibido de ejecución en el término de diez días de despacho a partir de que conste en autos su intimación, el monto de la obligación demandada.
En fecha 14 de Mayo de 2004, diligencio el demandante ciudadano MARCOS CADENAS, debidamente asistido de abogado, mediante la cual manifiesta que desiste del procedimiento y de la acción en el presente juicio de intimación que intento en contra del ciudadano FRANCISCO ESLANTE, en virtud de haber logrado un acuerdo extrajudicial con el demandado, solicitando se homologue, se archive el expediente y se le devuelva el original del documento acompañado a la demanda.
D E C I S I O N
Visto el desistimiento realizado por el ciudadano MARCO CARDENAS, anteriormente identificado, demandante de autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Certifíquese la copia de la letra de cambio que corre inserta al folio 03 previa confrontación con el original, déjese estas en el expediente y Devuelvase el original solicitado
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 9:00 a.m. se registró bajo el Nº 220 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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