REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 5230
DEMANDANTE: ALBERTO JOSE SANZ PETIT
APODERADO. LEONARDO PIMENTEL ZERPA Y DIEGO BRETT
DEMANDADA: FRANCIS CAROLINA CABALLERO ACOSTA
DEFENSOR DE OFICIO: FRANCISCO LIMONCHY
MOTIVO: DIVORCIO.
Vistos: Sin informes de las partes.
Mediante demanda admitida en fecha 25 de noviembre de dos mil dos, el ciudadano ALBERTO JOSE SANZ PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.806.564, domiciliado en Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón asistido por el abogado en ejercicio Leonardo Pimentel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.037, de este domicilio, intenta acción de divorcio en contra de la ciudadana: FRANCIS CAROLINA CABALLERO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.636.360, y de este domicilio y ejerce la referida acción con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código civil.
Durante la substanciación del proceso, practicada notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación personal de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18-7-2003, se efectuó el primer acto conciliatorio, compareciendo solamente el demandante, ciudadano ALBERTO JOSE SANZ PETIT, debidamente asistido de abogado.
En fecha 24-09-2003, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio del proceso compareciendo solamente la demandante, ciudadano ALBERTO JOSE SANZ PETIT, debidamente asistido de abogado, insistiendo en la continuación del juicio.
El acto de la Litis contestación se realizó 02-10-2003, con la comparecencia de la parte actora, habiéndose tenido por contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes
Durante el lapso probatorio, la parte actora promovió prueba testifical y pidió la citación de los ciudadanos RICHARD HERNANDEZ, PEDRO OCANDO y MAYDI PEREZ NAVAS, quienes declararon de manera conteste, como se evidencia del despacho de pruebas remitido al Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, sobre los siguientes particulares: que conocen de vista, trato y comunicación a los esposos ALBERTO JOSE SANZ PETIT y FRANCIS CAROLINA CABALLERO ACOSTA; que contrajeron matrimonio civil 21-10-2000, que fijaron su domicilio conyugal en la avenida B-6, casa N° 8-48 en Maraven; que la señora Francis Caballero, abandono el hogar común, y por último dan la razón fundada de sus dichos porque eran vecinas.
Llegada la oportunidad legal correspondiente, ninguna de las partes presento informes, y así se hizo constar en el expediente, y estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal dicta sentencia en los términos siguientes:
Planteada la controversia en la forma como ha quedado sintetizada en la narrativa que antecede, el Tribunal encuentra que es conforme a derecho la acción intentada, pues la misma se fundamenta en causa legal, habiéndose cumplido en la substanciación de la causa con todas las formalidades del procedimiento requeridas por la Ley; y con la declaración de las ciudadanas JUANA GONZALEZ y ANA VALDEZ, este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio por ser los declarantes testigos hábiles y contestes , quedando demostrado en autos la existencia de los hechos que configuran la causal de abandono que el ciudadano ALBERTO JOSE SANZ PETIT le imputa a su cónyuge FRANCIS CAROLINA CABELLERO ACOSTA, debiendo declararse con lugar la acción de divorcio, y así se establece.
Por las razones que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano ALBERTO JOSE SANZ PETIT, le imputa a su cónyuge, ciudadana FRANCIS CAROLINA CABALLERO ACOSTA, ambos identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 21 de Octubre de 2.000, por ante la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Fredis Ortuñez Ávila La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut supra. Registrada bajo el Nº 226. Conste. La
ncdem Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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