REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº 6882
SOLICITANTE: EDITH BEATRIZ GOTOPO ROSSELL
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO

Se inicio la presente causa mediante solicitud presentada en fecha 11 de Mayo de dos mil cuatro, por la ciudadana EDITH BEATRIZ GOTOPO ROSSELL, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.681.617, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida por la abogada Yrama Yrica García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.489, y expone:

“Al asentar mi partida de nacimiento en fecha 14 de enero de 1950, bajo el Nº 020, en el Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondientes al año 1950, que por duplicado se lleva en la Jefatura Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, erróneamente se inscribió mi nombre como “EDHIT en lugar de “ EDITH” como es lo correcto. A los fines de hacer las debidas correcciones al error material indicado, solicito de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la rectificación de mi Partida de Nacimiento.

Para los efectos probatorios la solicitante consignó: copia certificada de la partida de nacimiento, cuya rectificación solicita y copia fotostática de su cédula de identidad.

El Tribunal para decidir previamente considera:

Por cuanto del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente a la Partida de Nacimiento de la ciudadana EDITH BEATRIZ GOTOPO ROSSELL, el cual consiste en la transcripción errónea de su nombre donde dice “EDHIT” debe decir “EDITH” como es lo correcto.


D E C I S I O N

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana EDITH BEATRIZ GOTOPO ROSSELL donde dice “EDHIT” debe decir “EDITH” como es lo correcto. Así se decide.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficios a la Jefatura Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal


Dr. Fredis Ortuñez Avila.
La Secretaria


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo la 10:00 a.m., previas las formalidades de Ley. Quedó registrada bajo el Nro. 227. Conste.
La Secretaria

Abog. Tibisay Peñaranda Mena.