REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 6885
SOLICITANTES: JORGE ABRAHAM NUÑEZ Y LOURDES DEL
VALLE GUZMAN.
MOTIVO: LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Se inició la presente causa mediante solicitud de Liquidación de Comunidad Conyugal, interpuesta en fecha 13 de mayo de 2.004, por los ciudadanos JORGE ABRAHAM NUÑEZ Y LOURDES DEL VALLE GUZMAN, debidamente asistidos de abogados, quienes expusieron: Que como consecuencia de haberse dictado sentencia definitivamente firme, envestida con el carácter de Cosa Juzgada, la cual declaró disuelto el vinculo matrimonial que les unía desde el día 30 de noviembre de 1991, hasta la fecha en que se dictó la proferida sentencia en fecha 01 de febrero de 2002, por el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, que durante la unión conyugal adquirieron y obtuvieron bienes de fortuna que engloban la masa de bienes que aun les pertenecen como comunidad de gananciales y que los mimos no han sido liquidados ni partidos, por lo que de común acuerdo han convenido y como en efecto lo hacen en partir amistosamente los bienes de la Comunidad Conyugal adquiridos durante la vigencia del matrimonio, los cuales señalaron y repartieron en el escrito contentivo de la presente solicitud y que quedan así partidos y liquidados todos y cada uno de los bienes que conforman la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los descrito en la solicitud. Y por último solicitaron se homologara la partición y liquidación de Comunidad Conyugal.
El Tribunal para decidir observa: los ciudadanos JORGE ABRAHAM NUÑEZ Y LOURDES DEL VALLE GUZMAN presentan escrito mediante el cual de común y mutuo acuerdo convienen en partir amistosamente los bienes de la Comunidad Conyugal adquiridos durante la vigencia del matrimonio, especificando en el referido escrito la forma a repartir dichos bienes.
El Tribunal en virtud de la partición amistosa hecha por los ciudadanos JORGE ABRAHAM NUÑEZ Y LOURDES DEL VALLE GUZMAN, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicha partición en los términos convenidos por las partes en el escrito presentado.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 9:00 a.m. asentada en el libro de sentencias con el Nª 228. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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