REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 6660
DEMANDANTE: ROSA DEL CARMEN SANCHEZ.
DEMANDADO: PABLO GUARDIA LUGO
MOTIVO: DIVORCIO
Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana ROSA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.355.190, de este domicilio, debidamente asistido de abogado, en contra del ciudadano PABLO GUARDIA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.972.264, por divorcio, quien expone:
“Que en fecha 02 de diciembre de 1.994, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Los Taques del Estado Falcón, con el ciudadano Pablo Guardia Lugo, anteriormente identificado, domicilio conyugal en la casa N° 6, del sector campo Militar en la Urbanización Judibana, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, que durante los primero años de matrimonio se desenvolvió en buen estado de armonía, que a partir de julio de 2000, su cónyuge comenzó a dar muestras de desafecto, permanencia fuera del hogar hasta altas horas de la noche y los fines de semana se ausentaba sin dar ninguna explicación y cuando se lo exigía reaccionaba de forma violenta, que por cuanto los hechos narrados configuran las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, demanda como en efecto demando al ciudadano PABLO GUARDIA LUGO.
En fecha 20 de noviembre de 2003, se admitió la demanda y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y citar al ciudadano PABLO GUARDIA LUGO.
En fecha 22 de diciembre de 2003, diligencio el alguacil consignado boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25-5-2004, diligencio la demandante desistiendo del presente proceso.
D E C I S I O N
Visto el desistimiento realizado por la ciudadana ROSA DEL CARMEN SANCHEZ, anteriormente identificado, demandante de autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Certifíquese la copia de la letra de cambio que corre inserta al folio 03 previa confrontación con el original, déjese estas en el expediente y Devuelvase el original solicitado
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 9:40 a.m. se registró bajo el Nº 232 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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