REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRUCNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE: 6888
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL URDANETA BUCOBO
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DE MARTHA ELENA DIAZ DE URDANETA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL URDANETA BUCOBO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1.667.402, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Isabel Cristina Saavedra Primera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.979, expone el solicitante que:
Que el día 24 de agosto del año 2000, se presento ante el Jefe Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y manifestó que el día 20 de agosto de 2000, había fallecido su legitima esposa la ciudadana MARTHA ELENA DIAZ DE URDANETA; pero es el caso que en la acta de defunción hubo un error de trascripción en uno de los números de la cédula de identidad de su fallecida esposa, de la cual no se percato debido a las condiciones en la cual se encontraba en ese momento, en el acta de defunción aparece el número de cédula de identidad de su esposa de esta manera 727.619, cuando en verdad el número es el siguiente 747.619. Por lo antes expuesto solicita sea rectificada el acta de defunción por el error material que existe en la misma.
Para los efectos probatorios el solicitante, consignó copia Certificada de la acta de defunción N° 183, copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostática de las cédulas de identidad del solicitante y de su esposa, donde se evidencia el error denunciando.
Y por cuanto del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados, encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente a la acta de defunción de la ciudadana MARTHA ELENA DIAZ DE URDANETA el cual consiste en la transcripción del segundo Número de la cédula de identidad como “727.619”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto seria “747.619”
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artìculo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la acta de defunción de la ciudadana MARTHA ELENA DIAZ DE URDANETA el cual consiste en la trascripción del segundo número de la cédula de identidad, donde dice “727.619” debe decir “747.619, tal como se evidencia de la documentación consignada, como es lo correcto. Así se decide.
Expídase sendas copias certificadas de la presente sentencia, a la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, con sede en Coro y remítanse con oficio, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m., previa las formalidades de Ley, fecha ut supra. Quedo registrada bajo el Nº 233. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda.
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