REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
AÑOS
193º Y 145º
EXPEDIENTE Nº: 5104
DEMANDANTES: HUMBERTO JOSE AZZALIN
APODERADOS: º IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ y CARMEN YOLEIDA LUGO
DEMANDADO: GREGORIO DIAZ SERRAO, GUIDO JOSE MADONNA Y MARTIZA MONTIEL
APODERADO. JOAQUIN MURENA
MOTIVO: DENUNCIAS DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA EMPRESA MERKAPARK, C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
NARRATIVA
En fecha 26 de febrero de 2004, este Tribunal designo a la Lic. Kenia Brett comisario en el presente juicio de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio, la cual acepto el cargo el cargo en fecha 16 de marzo de 2004, y fue juramentada con las formalidades de Ley y se le expidió la credencial respectiva.
En fecha 07 de mayo de 2004, el Tribunal ordena notificar a la Lic. Kenia Brett, para que consigne los informes correspondientes en el tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.
En fecha 17 de mayo de 2004, la Lic. Kenia Brett, en su carácter de comisario designada en el presente juicio, consigna informe donde manifiesta que se evaluaron los ejercicios económicos de los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, llegando a las siguientes conclusiones:
“…Los movimientos financieros de la empresa son de grandes proporciones y son llevados desde el punto fe vista contable en forma aparentemente adecuada, llevándolos en forma computarizada, cumpliendo aparentemente con todas las normas y procedimientos contables. Ahora bien, considerando el tiempo y magnitud del trabajo para esta revisión y aunado ello la muy poca disposición de la empresa MERKAPARK, no pude evaluar la totalidad de los ejercicios sino en forma muy general, dependiendo para ello de la empresa MERKAPARK, trayendo esto la posibilidad de que en este revisión repito dada la magnitud de las operaciones de la empresa pueda quedase corta para los fines exigidos por su digno Tribunal. En adelante mencionare las observaciones que tengo a bien realizar a la gestión administrativa como tal de los ejercicios económicos de los años 1998-1999-2000-2001-2002-2003, observaciones que chocan contra normas y procedimientos de una buena administración y que puedan considerarse contraindicadas para la buena marcha de la empresa …(omissis) Hago constar que la semana pasada, cuando solicite me permitieran acceso al material que considera oportuno para sacarle copias y respaldar este informe, según los apuntes que había tomado durante el lapso en que he estado revisando los libros de la empresa, no me permitieron el acceso al mismo. Las copias que anexo, son las que pude sacar con anterioridad…”
En fecha 18 de mayo de 2004, diligencia la abogada Ivellie Figueroa, con el carácter de apoderada judicial del demandante de autos, exponiendo que por cuanto se desprende del particular Nº 12 del informe presentado por la comisario ad-hoc, que hace constar textualmente lo siguiente:
“..Hago constar que la semana pasada, cuando solicite me permitiera acceso al material que consideraba oportuna para sacarle copias y respaldar este informe, según los puntos que había tomado durante el lapso en que he estado revisando los libros de la empresa, no me permitieran el acceso al mismo…” (omissis).
Solicita al Tribunal oficie a los ciudadanos Gregorio Díaz Serrao y Guido Josè Madonna, que remitan a la mayor brevedad posible todas y cada una de las recaudos que se relacionada con el informe presentado por la comisario ad-hoc, en copias simple todas vez que conforme el contenido de la credencial que le fuera expedida por este Tribunal a la licenciada Kenia Brett, toda persona natural o jurídica debía prestarle como funcionario que es toda la colaboración para el fiel y cabal cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo.
En fecha 24 de mayo de 2004, presenta escrito el abogado Joaquín Murena, apoderado judicial de los demandados de autos, mediante la cual expone: Que en fecha 17 de mayo del 2004, la ciudadana Kenia Brett Moreno, en su carácter de experto designada por este Tribunal, presento informe contentivo del resultado de su gestión, alegando en su primer punto que los movimientos financieros de la empresa MERKAPARK, C.A., son llevados desde el punto de vista contable en forma aparentemente adecuados y que son llevados forma computarizada cumpliendo aparentemente con todas las normas y procedimiento contables, es decir que de la revisión de los procedimientos contables y de la contabilidad misma, ella observa que están aparentemente normales, pero manifiesta que hubo poca disposición de la empresa para suministrarle información, pero anexa con su informe los balances de los ejercicios económicos de 1999. 2000, 2001, 2002 y 2003, los cuales aprobados, improbados y modificados por la asamblea respectiva, así como corrido de la cuenta pagada a la licenciada Maritza Montiel, de la cuenta pagada a mis representados y de las cuentas pagadas a diferentes empresas que se relacionan mercantilmente con Merkapark, C.A., entonces donde esta la muy poca disposición de suministrarle información si desde su nombramiento hasta pocos días antes de presentar el resultado de su gestión estuvo documentando en la empresa. Impugna el informe presentado por la Lic. Kenia Brett, por ser total y absolutamente incongruente.
MOTIVA
Este Tribunal para decidir toma las siguientes consideraciones:
Ciertamente el artículo 291 del Código de Comercio, le da la posibilidad al Juez con competencia en materia Mercantil, que si el Tribunal encontrare comprobada la urgencia de proveer, es decir al existir una denuncia de presuntas irregularidades administrativas, luego de oídos los administradores y comisarios nombrará comisario especial a los fines de que presente el informe de su gestión realizada por ante la empresa. Observa este sentenciador que del folio 28 al 60 de la segunda pieza del expediente, corre inserto informe con sus respectivos anexos presentado por el comisario ad hoc designado. Que al hacer analizados por este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pues no existe una regla legal establecida por el Código de Comercio, para la valoración de dicho informe, este sentenciador concluye: Al folio 28, en su parte infine sostiene la comisario ad- hoc, nombrada por este Tribunal en su punto Nº 1. lo siguiente “….Los movimientos financieros de la empresa son de grandes proporciones y son llevados desde el punto de vista contable en forma aparentemente adecuada, llevando en forma computarizada, cumpliendo aparentemente con todas las normas y procedimientos contables…” Sin embargo en este primer punto inmediatamente después de lo señalado sostiene la comisario ad – hoc, “…en adelante mencionare las observaciones que tengo a bien realizar a la gestión administrativa como tal de los ejercicios económicos de los años 1998-1999-2000-2001-2002-2003, observaciones que chocan contra normas y procedimientos de una buena administración y que puedan considerarse contraindicadas para la buena marcha de la empresa…” Por lo que desconcierta a este sentenciador, que en un mismo particular la comisario ad hoc, hable de la apariencia de una gestión adecuada y normal e inmediatamente sostiene que existen procedimiento que chocan contra las normas de una buena administración, igualmente observa este sentenciador que en su tercer particular sostiene la comisario ad hoc, que la licenciada Martiza Montiel, comisario de la empresa MERKAPARK, C.A., aparece cobrando un sueldo, incluida en nomina como administradora, sin embargo al verificar este sentenciador al folio 34, en el Balance General al 31-12-2003, aparece la ciudadana Maritza Montiel en el departamento administrativo, mas no se comprueba en dicho balance que sea, con el carácter de administradora, apareciendo solo en dicho reglòn el nombre de varias personas entre ellas Lans Marìa Alejandra, Leonoris Alexandra y Díaz Gregory entre otros y no acompañando la comisario medio comprobatorio que determine que la ciudadana Martiza Montiel, sea la administradora. No merece para este sentenciador medio de prueba alguno que lleve a tal convicción. Así se decide. Así mismo observa este sentenciador que en el particular 5º sostiene la comisario ad – hoc, que la ciudadana Martiza Montiel había realizado por lo menos cinco de los ejercicio de económicos realizados, sin embargo en su informe, no consigno medio probatorio alguno que comprobare al afirmación. Haciendo de esta observaciones en la mayoría de los casos simples dichos sin probanza alguna, y en otros casos con copia simples que han debido ser cotejado ante este Tribunal con sus originales a los fines de que constituyan prueba cierta de que se estaban dando dentro de la administración de Merkapark, hechos presuntamente irregulares que lleven a la convicción de este sentenciador, a tomar decisión a los fines de corregir dichos hechos irregulares, por el contrario el referido informe de la comisario ad hoc, no aporta ningún elemento de convicción, a este Juzgador, así se decide. Aunado a las diligencias de los apoderados judiciales de las partes, que el caso de lo denunciado, impugna el informe presentado por la comisario ad hoc y pide se decida y por el otro lado el apoderado judicial del denunciante solicitando se oficie a la empresa Markapark a los fines de que los denunciados, remitan copias de la documentación que están mencionadas y no acompañados por el comisario ad hoc, en su informe; entendiendo este sentenciador que no debe ser esta la manera sino por el contrario buscar el mecanismo de comprobación, de que algunas de las situaciones descritas por la comisario, y que a criterio de este sentenciador podrían considerarse irregulares sean verificados y documentados. Así se decide. Así mismo manifiesta la comisario ad hoc, la poca colaboración los directores de Merkapark a facilitar su trabajo, sin embargo observa este sentenciador de las actas, no se desprende que ella se haya dirigido a este Tribunal a denunciar tal situación durante la elaboración de su informe. Por estas razones considera este sentenciador desechar el informe presentado por la comisario ad hoc, Lic. Kenia Brett, por contradictorio y por carecer de elementos de probanza y así se decide.
DECISION
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Primero: Se declara improcedente por contradictorio y por no contener elementos de probanza, el informe presentado por la Licenciada Kenia Brett, en su condición de comisario Ad hoc, designada por este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2004.
Segundo: Se ordena el nombramiento de un nuevo comisario ad hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio.
Tercero: El informe presentado por el comisario ad hoc, contendrá los siguientes puntos:
a.- Que informe si desde el año 1.998 al año 2003 fueron traspasadas acciones de la empresa Markapark, C.A., en caso afirmativo indique a quienes, y si las mismas se hicieron cumpliendo con los estatutos de la empresa.
b.- Si la comisario de la empresa Licenciada Maritza Montiel, presento los informes correspondientes de los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, si fueron aprobados o no y en caso afirmativo, si se cumplió con lo contemplado en los estatutos para el funcionamiento de la asamblea.
c.- Si fueron repartidos los dividendos de los años 1999. 2000. 2001, 20002 y 2003, en caso afirmativo si se cumplieron con los estatutos de la empresa, en la repartición.
d.- Que informe, cuantas asambleas ordinarias y extraordinarias se han realizado desde el año 1999 al 2003 y que puntos se han tratado en las mismas y si se han aprobado lo tratado.
e.- Que informe quienes son los administradores en la actualidad en dicha sociedad mercantil.
f.- Que verifique si la licenciada Maritza Montiel, se desempeña como Administradora de la empresa Merkapark.
g.- Que informe si la empresa Superagro, vende productos a Merkapark, cuales son los productos, y cual es el precio de venta de los mayoristas de estos productos.
h.- Que informe si fueron aprobados por la asamblea de accionistas, los estados financieros de los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, y en caso afirmativo si se cumplió con los estatutos de la sociedad.
Cuarto: Se acuerda oficial a los ciudadanos Gregorio Díaz Serrao y Guido Josè Madonna, a los fines de que presten toda la colaboración necesaria al comisario ad hoc en la realización del informe.
Quinto: Se instruye al comisario ad hoc, de que en caso de que los administradores de la empresa Merkapark, no presten la debida colaboración, informe inmediatamente por escrito a este Tribunal, a los fines de tomar la medidas pertinentes que permitan la conclusión de su informe.
Publíquese y regístrese. Déjese copia del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: la anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:50 a.m., registrada bajo el N° 236 en el libro de sentencias. Fecha ut supra. La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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