REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO
AÑOS 193° Y 145°



EXPEDIENTE N°: 5.795
DEMANDANTE: ABREU SALAZAR RAMON GIOVANNI
APODERADOS: JESUS NAZARENO ORTIZ, PEDRO LARA HURTADO Y JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS.
DEMANDADA: ELINA AUXILIADORA ROMERO GUIÑAN
APODERADO: JOAQUIN A. MURENA W.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CUESTIONES PREVIAS).

En fecha 06 de agosto de 2003, el abogado Joaquin Murena, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.323, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada ciudadana Elina Auxiliadora Romero Guiñan, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, opuso las siguientes cuestiones previas en los siguientes términos:

“Estando dentro de la oportunidad procesal debida, en el juicio que por Acción Mero Declarativa de Existencia de Comunidad Concubinaria incoara el Ciudadano Ramón Giovanni Abreu Salazar, identificados en autos, en contra de Mi Poderdante, Ciudadana Elina Auxiliadora Romero Guiñan, también identificada en autos, presento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, ESCRITO DE OPOSICIÓN DE LA CUESTION PREVIA PREVISTA EN EL ORDINAL PRIMERO, es decir, LA INCOMPETENCIA, POR LA MATERIA, DEL TRIBUNAL PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA, por cuanto de acuerdo con lo establecido en el Artículo 173 en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal K de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal Competente para conocer la presente Acción será el Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, motivado a que en autos consta Partida de Nacimiento (folio 06) de la Adolescente ORIANA ELIUTH ABREU ROMERO quien nació el día Primero de Octubre de 1987, es decir, que actualmente tiene Quince Años y Diez Meses de Edad, razón por la cual el Tribunal competente para conocer de la presente Acción Mero Declarativa de Existencia de Comunidad Concubinaria, sería el Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro y así pido expresamente que lo declare este Tribunal.”

En fecha 13 de agosto de 2003, el abogado JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.917, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano RAMON GIOVANNI ABREU SALAZAR, presentó escrito en los términos siguientes:

“En el acto de contestación de la presente demanda el apoderado judicial de la ciudadana ELINA ROMERO GUIÑAN, opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando la incompetencia de este Tribunal por la materia y basando sus fundamentos en que el Tribunal competente para conocer de la presente MERA DECLARACION DE CERTEZA DE UNION CONCUBINARIA, es el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente, ya que en el expediente cursa partida de Nacimiento de la Ciudadana ORIANA ELIUTH ABREU ROMERO, hija del demandante y la demandada, y en la misma se demuestra que es menor de edad por cuanto no ha cumplido los Dieciséis (16) años….La presente cuestión previa opuesta por la parte demandada no encuadra en ninguno de los ordinales previstos en el Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ya que lo que se está demandando en el presente caso es que el Tribunal haga declaración de certeza de que entre mi representado RAMON GIOVANNI ABREU SALAZAR y la ciudadana ELINA ROMERO GUIÑAN, existió una unión concubinaria la cual fue pública y notoria desde el año 1989 y que en el transcurso de dicha relación adquirieron bienes que son parte de dicha comunidad. Dicha acción mero declarativa de certeza, en nada tiene que ver con las atribuciones y competencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establecidas en el Artículo antes señalado…”.

Para resolver, el Tribunal observa:

De lo anterior se desprende, que efectivamente como lo alega la parte demandada, existen reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia que establece que la competencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, está encuadrada en los supuestos del Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y en el caso que nos ocupa lo que se demandada en la presente causa, es que el Tribunal declare que efectivamente entre el ciudadano RAMON GIOVANNI ABREU SALAZAR y la ciudadana ELINA ROMERO GUIÑAN, existió una unión concubinaria, en la cual adquirieron bienes que son parte de dicha comunidad, es decir que lo que se demanda con la presente Acción Mero Declarativa no afecta los intereses de la adolescente ORIANA ELIUTH ABREU ROMERO, y en consecuencia este Tribunal se considera competente para conocer de la presente acción. Así se resuelve.

DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara competente este Tribunal para conocer de la presente demanda de Acción Mero Declarativa interpuesta por el ciudadano RAMON GIOVANNI ABREU SALAZAR contra la ciudadana ELINA AUXILIADORA ROMERO GUIÑAN.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia del Tribunal, prevista en el ordinal primero del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el abogado Joaquín Murena, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ciudadana ELINA AUXILIADORA ROMERO GUIÑAN.

Se condena en costas a la parte perdidosa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. El lapso a que haya lugar comenzará a computarse una vez que conste en actas, la última de las notificaciones.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil cuatro. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal


Dr. Fredis Ortuñez Avila

La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena

En la misma fecha se publicó, siendo las 11:00 a.m. y se registró bajo el N° 238.Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena.