REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 6368
DEMANDANTE: MENCIAS MEDINA ROBERTO RAMÓN.
DEMANDADAS: PDVSA PETROLEO, S.A. Y VAMENCA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Se inició la presente causa mediante demanda de Calificación de Despido interpuesta en fecha 07 de mayo de 2.003, por el ciudadano MENCIAS MEDINA ROBERTO RAMÓN debidamente asistido de abogados contra las empresas PDVSA PETROLEO, S.A. Y VAMENCA, alegando: Que era trabajador fijo y permanente al servicio de dichas empresas, que le despidieron en fecha 30-04-03, que por cuanto consideró injustificado el despido solicitó el reenganche y el pago de los salarios caídos.

En fecha 19 de mayo de 2003, fue admitida la demanda acordando la citación de las empresas demandadas.

En fecha 09 de Junio, mediante diligencia el ciudadano MENCIAS ROBERTO RAMÓN, otorga poder Apud Acta a los Abogados VICTOR HUGO BOLIVAR GRATEROL, ARGENIS JESÚS CHEDIAC ÁVILA y JOSÉ RAFAEL YAGUA GOMEZ.

En fecha 29 de septiembre se libró oficio al Procurador General de la República, notificando de la solicitud.

En fecha 10 de noviembre de 2003, mediante diligencia el ciudadano ABILIO H. DE MENDOZA DES NEVES, en su carácter de Presidente de la empresa Vamenca, asistido de abogado se da por citado en el presente juicio.

En fecha 10 de noviembre de 2003, mediante diligencia el ciudadano ABILIO H. DE MENDOZA DES NEVES, en su carácter de Presidente de la empresa Vamenca, otorga poder apud acta a los abogados JORGE LUIS GARCÉS Y RUBÉN VILLAVICENCIO.

En fecha 18 de noviembre de 2003, presento escrito el abogado JORGE L. GARCÉS haciendo observaciones en cuanto a la solicitud de reenganche.

En fecha 09 de febrero de 2004 se libró boleta de citación a la empresa PDVSA


Al folio N° 22 del expediente consta oficio emanado de la Procuraduría General de la Republica, dándose por enterado del contenido de la presente solicitud de reenganche.

En fecha 26 de mayo de 2004, mediante diligencia el ciudadano MENCIAS MEDINA ROBERTO RAMÓN, parte demandante, debidamente asistido de abogado, expuso que de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de procedimiento civil, desiste de la presente acción de Calificación de Despido contra la empresa VAMENCA y PDVSA PETROLEO S.A.
El Tribunal para decidir observa: El ciudadano MENCIAS MEDINA ROBERTO RAMÓN, en su carácter de demandante, debidamente asistido de abogado, desistió del presente procedimiento. Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

El Tribunal en virtud del desistimiento efectuado por el ciudadano MENCIAS MEDINA ROBERTO RAMÓN y de conformidad con dispuesto en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho desistimiento, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abog. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 9:00 a.m. asentada en el libro de sentencias con el N° 234. Conste.

La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena