REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 4384
DEMANDANTE: ALEXANDER GARCIA BETANCOURT.
DEMANDADO: GREGORIO PEREZ VARGAS
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inició la presente causa mediante demanda de Cumplimiento de Contrato interpuesta en fecha 10 de octubre de 2.000, por el abogado EMILIO GONZALEZ OBERTO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER GARCIA BETANCOURT contra el ciudadano GREGORIO PEREZ VARGAS, alegando:

Que su representado en fecha 03 de enero de 2000, suscribió en forma privada un contrato de opción de compra sobre un vehículo Marca Hyundai, Coupe, año 1997, color rojo, placas VAH-02G, y que pertenecía según compra efectuada en Dai Motors, S.A. en fecha 20.05.97 al ciudadano Gregorio Pérez Vargas, con quien su poderdante celebró el citado contrato, que transcurrido el lapso de duración del contrato objeto de esta demanda, el promitente vendedor incumplió con su principal obligación contractual contenidas en la cláusula primera y segunda del contrato de opción de compra, a pesar de que su mandante cumplió con sus obligaciones contractuales, pero el promitente vendedor no cumplió sus obligación de presentar el Certificado de Registro del Vehículo a la fecha que se establece en el contrato, lo cual era requisito indispensable para la materialización de la venta y la debida autenticación del documento definitivo de la misma, que por tales razones acude para demandar como en efecto formalmente demanda al ciudadano GREGORIO PEREZ VARGAS por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra.

En fecha 26 de octubre de 2.000, el Tribunal admitió la demanda y se ordeno la citación del ciudadano GREGORIO PEREZ VARGAS y proveer sobre la medida solicitada por cuaderno de medidas separado. En fecha 17 de enero de 2001, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consignando compulsa de citación del demandado a quien no pudo localizar, siendo agregada en esa misma fecha. En fecha, mediante diligencia el abogado Emilio González, solicitó la citación por carteles, siendo acordado en fecha 19 de febrero de 2001.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 19 de febrero de 2001, fecha en la cual se acordó la citación del demandado por carteles, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya impulsado la citación del demandado.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por el ciudadano ALEXANDER GARCIA BETANCOURT contra el ciudadano GREGORIO PEREZ VARGAS de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:25 p.m., se registró bajo el N° 189 del libro de sentencias y se dejó copia en el archivo del Tribunal. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena