REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 4766
DEMANDANTE: ARGENIS RAFAEL PINEDA BLANCO
DEMANDADO: ASOCIACION CIVIL MARANATA.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

Se inició la presente causa mediante demanda de Daños y Perjuicios interpuesta en fecha 01 de octubre de 2.001, por el ciudadano ARGENIS RAFAEL PINEDA BLANCO, asistido de abogado, contra la ASOCIACION CIVIL MARANATA, alegando Que visto que estaba necesitando de vivienda propia acudió a la oficina de la ciudadana Sra. Carmen, quien le informó que tenía un lote de terreno destinado a venderlo por parcelas para la construcción de viviendas a través de créditos solicitados a Fondur (Fondo de Desarrollo Urbano) e Inavi (Instituto Nacional de la Vivienda) unidad administrativa de vivienda de Punto Fijo, Estado Falcón; que la Sra. Carmen le comunica que debe comunicarse con la ciudadana Marilu Araujo, a fin de que le indique los requisitos y la cantidad de dinero que debía aportar para que le adjudicaran una parcela de terreno y posteriormente le construyeran una vivienda, la cual en un tiempo no menor de seis meses debían entregársela, que habiendo tenido la entrevista con la Sra. Marilu Araujo, le indico que ella actuaba en nombre y representación de la Asociación Civil Maranata (AsoMaranata) en calidad de Presidenta de la misma, y que los depósitos y demás cuotas a efectuarse debían hacerse a nombre de la Asociación AsoMaranata, cuestión esta en la que estuvieron de acuerdo y con la cantidad de dinero a depositar. Que procedió hacer los depósitos respectivos. Que habiendo pasado el tiempo sin que de parte de la ciudadana Marilu Araujo, actuando en nombre de la Asociación Civil Maranata no haya obtenido aún la parcela de terreno prometida para la construcción de la vivienda que presuntamente debía habitar en un lapso no menor de seis meses. Que por tal razón demanda a la Asociación Civil Maranata, por daños y perjuicios.

En fecha 11 de octubre de 2.001, el Tribunal admitió la demanda y se ordeno la citación de la ciudadana Marilu Araujo y proveer sobre la medida solicitada por cuaderno de medidas separado.

En fecha 19 de marzo de 2002, mediante auto el Tribunal dispuso que el solicitante constituyera caución de las enumeradas en el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 11 de octubre de 2001, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya impulsado la citación de la demandada.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DAÑOS Y PERJUCIOS presentada por el ciudadano ARGENIS RAFAEL PINEDA BLANCO contra la ASOCIACIÓN CIVIL MARANATA de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:05 p.m., se registró bajo el N° 180 del libro de sentencias y se dejó copia en el archivo del Tribunal. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena