REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 4859
DEMANDANTE: YAGUA AUDREY S.
DEMANDADO: VICTOR ALFONSO FUGUET
MOTIVO: INTIMACION

Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por la abogada AUDREY YAGUA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.708, actuando con el carácter de endosataria en Procuración del ciudadano VIRGILIO ANTONIO GOUVEIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.795.394, quien expone:

“En razón de unas negociaciones con el ciudadano VICTOR ALFONSO FUGUET, éste quedó debiendo al ciudadano VIRGILIO GOUVEIA MENDOZA, la cantidad total de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES, el cual para garantizar dicho pago el mencionado ciudadano, aceptó y firmó tres (3) letras de cambio, por un monto total de Noventa millones de Bolívares. Una vez vencidas las letras fueron presentadas al deudor para su respectivo cobro, pero éste de una manera evasiva ha dejado de cumplir con su obligación de pagar las cantidades adeudadas. El beneficiario de las mismas me otorgó el endoso en procuración de las letras para que procediera, múltiples han sido los esfuerzos para lograr tal fin, pero siempre han sido infructuosas las diligencias, pues el deudor se ha negado de manera rotunda a cancelar su obligación; razón por la cual mediante el procedimiento por intimación, de conformidad con las previsiones de los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ocurro para demandar al ciudadano VICTOR ALONSO FUGUET.

En fecha 19 de Diciembre de 2001, se admitió la demanda y se ordenó intimar al ciudadano VICTOR ALONSO FUGUET, para que pague al demandante apercibido de ejecución en el término de diez (10) días de despacho, el monto de la obligación demandada.

En fecha 14 de enero de 2002, diligenció la parte actora mediante la cual consigna fotocopias del libelo de la demanda a los fines de que sean certificadas y anexadas a la boleta de intimación.

En fecha 05 de febrero de 2002, fue intimado el ciudadano VICTOR ALFONSO FUGUET. En fecha 22 de febrero de 2002, diligenció el abogado Nelson Medina, consignando el poder que el fuera otorgado por el demandado ciudadano Víctor Alfonso Fuguet.

En fecha 20 de Febrero de 2002, presentó escrito el abogado Nelson Darío Medina, para formular oposición al decreto de intimación. En fecha 28 de Febrero de 2002, el abogado Nelson Medina presentó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 18 de Abril de 2002, el Tribunal admite los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes. En fecha 24 de Mayo de 2002, el Tribunal a solicitud de las partes acuerda suspender el curso de la causa por el término de sesenta días continuos la cual se reanudará en fecha 23 de Julio de 2002.

En fecha 17 de Julio de 2002, el Tribunal acuerda agregar al expediente el resultado de la comisión conferida, emanada del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 17 de Julio de 2002, fecha en la cual se ordena agregar al expediente el resultado de la comisión conferida, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya impulsado el proceso.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.


D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por INTIMACION intentado por la abogada AUDREY YAGUA contra el ciudadano VICTOR ALFONSO FUGUET de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 17-01-2002.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los cuatro (4) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.


El Juez Temporal,
La Secretaria,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1: 30 p.m., se registró bajo el N° 182 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena