REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 4946
DEMANDANTE: FANNY TREMONT DE GUTIERREZ.
DEMANDADO: ARNALDO SILVA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
Se inició la presente causa mediante demanda de Cobro de Bolívares por Intimación interpuesta en fecha 03 de abril de 2.002, por la ciudadana FANNY TREMONT DE GUTIERREZ, asistida de abogado, contra el ciudadano ARNALDO SILVA, alegando:
Que es beneficiaria y tenedora legitima de una letra de cambio, librada a su orden en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 15 de diciembre de 1998, la cual opone en todo su valor probatorio, emitida por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.300.000,oo); la cual fue aceptada para ser pagada en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, sin aviso y sin protesto a la fecha de su vencimiento, el día 15 de agosto de 1999, por el ciudadano ARNALDO SILVA, titular de la cédula de identidad Nª 5.586.609, de este domicilio, que pese a que la obligación es de plazo vencido, líquida y exigible, no ha sido posible lograr su pago, siendo infructuosas todas las gestiones amistosas de cobro tendientes a obtener la cancelación de la letra de cambio en cuestión, razón por la cual acude a demandar al ciudadano ARNOLDO SILVA en su carácter de deudor y principal pagar por el Procedimiento por Intimación, y que sea condenado por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades: La cantidad de 7.300.000,oo, que es el monto del capital. La cantidad de 116.800,oo, por concepto de derecho de comisión, la cantidad de 931.763,90, por concepto de intereses moratorios vencidos y los intereses moratorios hasta la definitiva cancelación.
En fecha 10 de abril de 2.002, el Tribunal admitió la demanda y se ordeno la citación del ciudadano ARNALDO SILVA y proveer sobre la medida solicitada por cuaderno de medidas separado. En esa misma fecha, mediante auto el Tribunal decreto medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado.
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 10 de abril de 2002, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya impulsado la citación del demandado.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION presentada por la ciudadana FANNY TREMONT DE GUTIERREZ contra el ciudadano ARNALDO SILVA de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 10 de abril de 2002, recaída sobre los bienes muebles propiedad que sean propiedad de la del demandado. Particípese lo conducente. Líbrese oficio.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:15 p.m., se registró bajo el N° 181 del libro de sentencias y se dejó copia en el archivo del Tribunal. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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