REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 4951
DEMANDANTE: PEDRO PABLO CHIRINOS, ARGENIS MARTINEZ E ISELDA MEDINA.
DEMANDADO: DALIA DE GAMBOA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Se inició la presente causa mediante demanda de Cobro de Bolívares por Intimación interpuesta en fecha 08 de abril de 2.002, por los abogados Pedro pablo Chirinos, Argenis Martínez e Iselda Medina, contra la ciudadana Dalia de Gamboa, alegando:

Que son endosatarios a titulo de procuración de 1 letra de cambio librada en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 15 de enero de 2002, a la orden de su endosante ciudadana CARMEN DE MARTINEZ, POR LA CANTIDAD DE once millones de bolívares (Bs. 11.000.000,oo), la cual acompañaron y opusieron en todo su valor probatorio la cual fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto en fecha 15 de febrero de 2002, por la ciudadana DALIA DE GAMBOA, que pese a que la obligación contenida en el identificado instrumento cambiario sea de plazo vencido liquida y exigible no ha sido posible lograr su pago, por lo que demandan formalmente a la ciudadana DALIA DE GAMBOA, por el procedimiento de Intimación, y demandan el pago de las siguientes cantidades: La cantidad de 11.000.000,oo, monto del capital, la cantidad de 66.000,oo, por concepto de derecho de comisión. La cantidad de 76.388,73, por concepto de intereses moratorios. Los intereses moratorios hasta la total cancelación. La cantidad de 2.785.600,oo por concepto de honorarios profesionales y las costas y costos del proceso.

En fecha 10 de abril de 2.002, el Tribunal admitió la demanda y se ordeno la citación de la ciudadana DALIA DE GAMBOA y proveer sobre la medida solicitada por cuaderno de medidas separado. En esa misma fecha, mediante auto el Tribunal decreto medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, acordando comisionar suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón- Los Taques del Estado Falcón. En fecha 29 de abril de 2002, el abogado Pedro P. Chirinos, mediante diligencia consigna el despacho de embargo librada al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón- Los Taques del Estado Falcón y solicita se libre nuevo despacho al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón. En fecha 09 de mayo de 2002, se acordó mediante auto librar nuevo despacho de embargo al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón. En fecha 08 de noviembre de 2002, fue agregado a los autos el resultado de comisión emanada del Juzgado Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde se evidencia que no fue cumplida la comisión en virtud que la parte interesada no compareció por ante el Tribunal.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 10 de abril de 2002, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya impulsado la citación del demandado.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.

Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION presentada por los abogados PEDRO PABLO CHIRINOS, ARGENIS MARTINEZ MEDINA E ISELDA MEDINA A., contra la ciudadana DALIA DE GAMBOA de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 10 de abril de 2002, recaída sobre los bienes muebles propiedad que sean propiedad de la del demandado. Particípese lo conducente. Líbrese oficio.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:40 p.m., se registró bajo el N° 183 del libro de sentencias y se dejó copia en el archivo del Tribunal. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena