REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 5121
DEMANDANTE: JOHANA DEL VALLE PETIT MUJICA
DEMANDADO: HENYER JESUS ROMERO MORA
MOTIVO: DIVORCIO
Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana JOHANA DEL VALLE PETIT MUJICA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.981.587, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Mario Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.569, intenta acción de divorcio en contra del ciudadano HENYER JESUS ROMERO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 12.788.206, y de este domicilio, y ejerce la referida acción con fundamento en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 19 de septiembre de 2002, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la notificación el Fiscal Noveno del Ministerio Público y la citación del ciudadano HENYER JESUS ROMERO MORA, demandado de autos. Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2002, la ciudadana Johann del Valle Petit Mújica, otorga poder apud acta al abogado Mario Barreto. En fecha 10 de octubre de 2002, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público. Siendo agregada por el Tribunal en esa misma fecha. En fecha 19 de octubre del 2002, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la comunidad conyugal y se comisionó suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón. En fecha 05 de febrero de 2003, fue agregado a los autos resultados de comisión emanada del Juzgado Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa, que desde el día10 de octubre de 2002, fecha en la cual fue consignada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Misterio Público, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso para practicar la citación del demandado.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..”
Y el artículo 269 Ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Divorcio intentada por la ciudadana JOHANA DEL VALLE PETIT MUJICA contra el ciudadano HENYER JESUS ROMERO MORA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 29 de octubre de 2002.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, el día Cuatro días del mes de Mayo del dos mil Cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:15 p.m., se registró bajo el N° 187 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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