REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 4331
DEMANDANTE: SIMON ALVAREZ.
DEMANDADO: TRANSPORTE EL CARMEN, S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Se inició la presente causa mediante demanda de Cobro de Bolívares por Intimación interpuesta en fecha 13 de septiembre de 2.000, por el ciudadano SIMON ALVAREZ contra la empresa TRANSPORTE EL CARMEN, S.R.L., alegando:

Que es beneficiario y tenedor legitimo de un instrumento cambial, constituido por un cheque, librado a su favor en fecha 30 de marzo de 2000, por la cantidad de SETENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 70.205.000,00), cuyo numero es 06607917, girado contra la cuenta corriente Nº 105-00360-00, de la entidad Bancaria Banco Provincial, cuyo titular y deudor obligado es la empresa Transporte El Carmen, S.R.L., el cual lo opone en todo su mérito comprobatorio al intimado, que hasta la presente fecha han resultado negativas e infructuosas las gestiones de cobro extrajudiciales que se han realizado, tendientes a que el deudor aceptante y obligado del referido efecto de comercio, es decir la empresa Transporte El Carmen, S.R.L. pague el monto adeudado, que es por lo que demanda a la empresa Transporte El Carmen, S.R.L., para que le pague las siguientes cantidades: La cantidad de 70.205.000,oo, monto del capital. La cantidad de 1.769.166,00 por concepto de interese moratorios. La cantidad de 115.158,67 por concepto de comisión. La cantidad de 26.673.050,12 por concepto de honorarios Profesionales y las costas y costos del proceso.. Y solicitó se decretara medida preventiva de embargo.

En fecha 22 de septiembre de 2.000, el Tribunal admitió la demanda y se ordeno la Intimación de la empresa Transporte El Carmen, S.R.L. en la persona de su Representante Legal ciudadano Jesús Omar Gómez y proveer sobre la medida solicitada por cuaderno de medidas separado. En fecha 26 de septiembre de 2000, mediante diligencia el ciudadano Simón Alvarez, con el carácter de autos y asistido de abogado, solicitó se oficiara al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida a los fines de que practicara la medida. En fecha 17 de octubre de 2000, mediante diligencia el ciudadano Simón Alvarez, con el carácter de autos y asistido de abogado, solicitó se librara boleta de intimación y otorgando poder apud acta a los abogados Rómulo Perozo y José Delgado. En fecha 16 de noviembre de 2000, el Tribunal mediante auto ordenó se librara la boleta de intimación. En fecha 26 de septiembre de 2000, mediante auto el Tribunal decreto medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, acordando comisionar suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida. En fecha 15 de diciembre de 2000, fue agregado a los autos el resultado de comisión emanada del Juzgado Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida.

Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 15 de diciembre de 2000, fecha en la cual fue agregado a los autos el resultado de comisión emanada del Juzgado Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya dado impulso procesal al procedimiento de intimación.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION presentada por el ciudadano SIMON ALVAREZ contra la empresa TRANSPORTE EL CARMEN, S.R.L. de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 26 de septiembre de 2000, recaída sobre bienes muebles que sean propiedad de la demandada. Particípese lo conducente. Líbrese oficio.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los seis días del mes de mayo del dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:3 0 a.m., se registró bajo el N° 192 del libro de sentencias y se dejó copia en el archivo del Tribunal. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena