REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 4441
DEMANDANTE: EDUARDO GUANIPA.
DEMANDADO: MICHELE PASTORE.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Se inició la presente causa mediante demanda de Cobro de Bolívares por Intimación interpuesta en fecha 23 de NOVIEMBRE de 2.000, por el ciudadano EDUARDO GUANIPA contra el ciudadano MICHELE PASTORE, alegando:

Que consta en letra única de cambio que produce por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), de fecha 20 de enero de 1999, aceptada para ser pagada en la fecha de su vencimiento el día 20 de febrero del año 1999, a la orden de EDUARDO GUANIPA, aceptada para ser pagada en la fecha de su vencimiento por el ciudadano MICHELE PASTORE, que en diversas oportunidades ha procurado obtener por vía extrajudicial la suma que se le adeuda de plazo vencido, resultado infructuosas tales gestiones, que es por lo que acude a demandar al ciudadano MICHELE PASTORE, para que le pague las siguientes cantidades: La cantidad de 5.000.000,oo, monto del capital. La cantidad de 430.500,oo por concepto de interese vencidos. Las costas y costos del proceso. La cantidad de 1.357.500,oo por concepto de honorarios Profesionales. Y solicitó se decretara medida preventiva de embargo.

En fecha 29 de noviembre de 2.000, el Tribunal admitió la demanda y se ordeno la Intimación del ciudadano Michele Pastore y proveer sobre la medida solicitada por cuaderno de medidas separado. En fecha 19 de enero de 2001, mediante diligencia el alguacil del tribunal consignó boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano Michele Pastore, agregándola el Tribunal en esa misma fecha al expediente. En fecha 29 de enero de 2001, mediante diligencia el ciudadano Michele Pastore, debidamente asistido de abogado hace formal oposición al decreto de intimación. En fecha 13 de febrero de 2001, el demandante de autos otorga poder apud acta al abogado Carlos Villavicencio. En fecha 14 de febrero de 2001, el abogado Carlos Villavicencio, solicitó se declarara confeso al demandado. En fecha 09 de marzo de 2001, el abogado Carlos Villavicencio con el carácter antes dicho, presento escrito de pruebas. Siendo agregado a los autos en fecha 13 de marzo de 2001. En fecha 20 de marzo de 2001, fueron admitidas las pruebas presentadas por el abogado Carlos Villavicencio. En fecha 13 de febrero de 2001, mediante auto el Tribunal decreto medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, acordando comisionar suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón. En fecha 25 de abril de 2001, fue agregado a los autos el resultado de comisión emanada del Juzgado Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 20 de marzo de 2001, fecha en la cual se admitieron las pruebas, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya dado impulso procesal al procedimiento de intimación.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION presentada por el ciudadano EDUARDO GUANIPA contra el ciudadano MICHELE PASTORE de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 13 de Febrero de 2001, recaída sobre bienes muebles que sean propiedad del demandado. Particípese lo conducente. Líbrese oficio.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los seis días del mes de mayo del dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., se registró bajo el N° 190 del libro de sentencias y se dejó copia en el archivo del Tribunal. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena