REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 4625
DEMANDANTE: TORRES QUERO, JOSE BELARDINO
DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO (IMASEO)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano JOSE BELARMINO TORRES QUERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, asistido de abogado, intentan acción en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMASEO) por CALIFICACION DE DESPIDO, alegando que estando dentro de la oportunidad legal de conformidad con el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, que comenzó a prestar sus servicios laborales en fecha 28-10-1997, para el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMASEO), domiciliado en esta ciudad, desempeñándose como Ayudante Mecánico, devengando un salario diario de Bs. 5.390,oo. Que en fecha 11-05-2001, fue llamado a la oficina de Recurso Personal con el fin de participarle que la INSTITUCIÓN había decidió prescindir de sus servicios, y además obligándole a firmar un documento de renuncia. Que por lo expuesto ocurre para que se le califique su despido como injustificado y ordene al INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMASEO), a que le cancele los salarios que deje de percibir, y el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba para el momento en que fue despedido.

En fecha 17 de Mayo de Dos Mil uno, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMASEO), en la persona del ciudadano FRANCISCO MARIN, en su carácter de presidente.

Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa, que desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso para practicar la citación de la empresa demandada.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Y el artículo 269 Ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de CALIFICACION DE DESPIDO intentada por el ciudadano TORRES QUERO JOSE BELARMINO contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMASEO), de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los seis días del mes de Mayo de Dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez

Abog. Fredis Ortuñez Ávila

La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:50 a.m., se registró bajo el N° 194 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena